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Duda modelos IVA 303 y 390

4 respuestas
Duda modelos IVA 303 y 390
Duda modelos IVA 303 y 390
#1

Duda modelos IVA 303 y 390

Hola comunidad,

estoy haciendo mis declaraciones de IVA (soy autónomo) del T4 del 2023 y tengo un par de dudas:

- Sé que para IRPF toda compra de material superior a 300€ y que se use más de un año es un bien de inversión , lo amortizo según tablas y punto.
Pero en términos de IVA, entiendo que es un bien de inversión si supera los 3000€, no es así?
Si este año hice una compra de 700€ a un proveedor de la UE (que estoy amortizando), debería incluirla en los modelos de IVA como:
Adquisiciones intracomunitarias de bienes de inversión o Adquisiciones intracomunitarias de bienes corrientes?

Yo he estado metiendo TODO dentro de 'bienes corrientes' en las trimestrales (al no superar los 3000€), pero creo que quizá no ha sido correcto. Quizá lo mejor sea no tocar lo anterior y hacer que todo "sume" lo mismo.
En cualquier caso, esto no afecta el importe a IVA final a pagar y no debería ser un problema, no?

- Este año he vendido un monitor que compré como autónomo. He hecho factura, cobrado IVA, todo en orden.
Entiendo que la base imponible NO cuenta como ingresos de actividad, sino como ganancia patrimonial, a declarar en la renta anual.
Ahora bien, para declarar el IVA, entiendo que debería incluirlo en el 303 trimestral bajo IVA devengado - régimen general.
Es decir, sumar ingresos de actividad y ventas en esas casillas, tanto para la base imponible como para IVA. No es así?

Gracias de antemano.
#2

Re: Duda modelos IVA 303 y 390

Hola,

Los bienes de inversión, a efectos de IVA e IRPF, están definidos por conceptos legales totalmente distintos y que operan de manera independiente. Por tanto:

- Aunque el bien comprado a un proveedor de la UE, en el ámbito del IRPF, sí se considere como una inversión y, por tanto, se deba amortizar el gasto en lugar de deducirlo directamente cómo efectivamente has hecho, a efectos del IVA, como no cumple la cifra mínima (3.005,06€) para tener dicha consideración, es un bien corriente y así se debe declarar en el modelo resumen anual. Y respecto a las declaraciones trimestrales, también has procedido correctamente.

- Respecto a la venta del monitor, que supongo que será un bien afecto a la actividad económica -es decir (y simplificando), que en tus anteriores IRPF has procedido a amortizarle-: efectivamente, la cuota de IVA repercutido a tu cliente calculado sobre la base imponible -el precio "de segunda mano" acordado- se debe declarar en el apartado "devengado", al igual que la base, tanto en el trimestre correspondiente, como en el modelo resumen anual, cómo muy bien indicas.

Y en el ámbito del IRPF, efectivamente, en la declaración de dicho ejercicio -que se presentará en el 2ªT de este año 2024- dicha transmisión tiene la consideración de ganancia patrimonial, la cual tendrá un importe igual a la diferencia entre el valor de transmisión y el valor contable de dicho bien, siendo este último el coste de adquisición minorado por las amortizaciones practicadas.

Espero que así te haya quedado claro,
Un saludo.
#3

Re: Duda modelos IVA 303 y 390

Me queda clarísimo, Maqiz, muchísimas gracias!!!
Parece que lo he estado haciendo correctamente y en lo de la venta, pues es lo que pensaba. Como ya lo había amortizado al completo, la base imponible será ganancia patrimonial al 100%.
Sé que soy muy pequeño como para que Hacienda se fije en mí (espero!), pero bueno, uno siempre trata de hacer las cosas bien...

Gracias nuevamente!
#4

Re: Duda modelos IVA 303 y 390

Sí, has procedido correctamente. Y efectivamente, soy de la opinión de que esa es la actitud :D
#5

Re: Duda modelos IVA 303 y 390

Gracias a ambos por tratar este asunto. Me va a venir bien repasarlo.

Un saludo,