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Jubilación 45 % discapacidad

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Jubilación 45 % discapacidad
Jubilación 45 % discapacidad
#1

Jubilación 45 % discapacidad

 Buenos días,

Necesito consejos sobre mi situación,

Actualmente estoy percibiendo una prestación por no poder trabajar para mi profesion de Carpintero, tuve un accidente y tengo una discapacidad del 37 %

Sólo tengo 6 años cotizados antes del accidente, pagaba el mínimo de autónomo por lo que la prestación es baja,

 mi salud es delicada pero la prestación que tengo no me llega para vivir. Me ofrecen trabajar como autonomo comercial inmobiliario, creo que puedo sacarme un sueldo.

El médico me dice que en breve me van a aumentar la discapacidad al 45 %, con lo que según la nueva ley puedo jubilarme a los 56 años. Me faltan 3 años... 
 Mis principales dudas son:

Me compensa pagar una cuota alta  de autonomos estos 3 años que me faltan para jubilarme ??
Puedo jubilarme sólo con 9 años cotizados ?
 Cómo se calcula la pensión de jubilación ?
Cobraría la jubilición y la prestación toda mi vida ??

GRACIAS 
#2

Re: Jubilación 45 % discapacidad

Cuando dices a que ahora cobras una prestación, ¿a qué te refieres, a unapensión de  incapacidad permanente -ya sea parcial o total- para la profesión habitual, o estás todavía de baja por incapacidad temporal?
Para jubilarse con 56 años, hay que cumplir 2 requisitos y creo que no los cumples:
-haber cotizado mínimo los 15 años a la Seguridad Social (se pueden acumular regímenes distintos: lo que has estado de autónomo carpintero, si antes trabajaste como asalariado).
-y que dentro de ese tiempo, hayas trabajado 5 años con la discapacidad mínima del 45%, y comentas que todavía no te han dado ese grado....

Puedes trabajar en el puesto que te han ofrecido y cobrar una pensión de  incapacidad permanente ya que probablemente sean compatibles  al no estar relacionado con la que era tu profesión habitual que originó la pensión. Pero hasta que no cumplas los requisitos citados de 15 años cotizados en total y 5 con la discapacidad del 45%, no puedes obtener la jubilación ordinaria.

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2023-11644
" personas trabajadoras por cuenta ajena y por cuenta propia incluidas en cualquiera de los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social que acrediten que, a lo largo de su vida laboral, han trabajado un tiempo efectivo equivalente, al menos, al período mínimo de cotización que se exige para poder acceder a la pensión de jubilación, estando afectados durante ese tiempo por alguna de las patologías generadoras de discapacidad enumeradas en el anexo y dentro de ese período durante al menos cinco años con un grado de discapacidad igual o superior al 45 por ciento