En las anualidades por alimentos establecidas por resolución judicial ya tiene que estar incluido el coste de la vivienda de tus hijos (según la Ley de Enjuiciamiento Civil, comprenden "todo lo indispensable para el mantenimiento, vivienda, vestido y asistencia médica de la persona alimentada, así como los gastos para la formación"), por lo que no puedes declarar, separadamente, el alquiler que has pagado. Tampoco puedes deducirlo porque, las deducciones existentes, son por alquiler de vivienda habitual, y el inmueble por el que pagaste alquiler, no era tu vivienda habitual, sino la de tus hijos.
El importe de las anualidades, si han sido satisfechas en 2023 por exigencia judicial (lo que se pague antes de la ratificación judicial del convenio no es aplicable en el IRPF, y, lo que se pague a mayores de lo que conste en dicho convenio, tampoco), se declaran en una casilla que se llama "Anualidades por alimentos en favor de los hijos satisfechas por decisión judicial"; cada año es una casilla diferente y, a día de hoy, no han colgado el programa de Renta para 2023, así que no puedo decirte el número exacto, que suele ser la 500 y algo, y estar en la página de los mínimos familiares. Te pedirán el DNI de tus hijos (si tienen) y el de la madre.
Muy importante: no la confundas con la casilla de "reducción por pensión de alimentos" porque, lo que pagas, es a tus hijos, y no a tu ex: no es una pensión compensatoria por desequilibrio económico.
Por último, ten en cuenta que, en caso de que tengas custodia compartida, no puedes aplicar las anualidades, sino, exclusiva y obligatoriamente, la mitad del mínimo por descendientes y, si la custodia la tiene entera el otro progenitor, sólo puedes aplicar las anualidades, y nunca los mínimos.