Hola,
El pazo de prescripción es de 4 años a contar:
- Desde el fin del plazo voluntario de presentación de la liquidación, que es de 30 días hábiles, si el contrato simulado se otorga en Escritura Pública, aunque la declaración fiscal se presente fuera de plazo o no se presente.
- O, en caso de que el "negocio" se realice mediante documento privado, la prescripción se inicia el mismo día que en el caso anterior únicamente si la declaración se presenta dentro del plazo voluntario. En caso contrario, empieza a contar desde que la Administración tenga constancia de dicho contrato, lo cual ocurrirá cuando efectivamente se presente la liquidación, ya que esta exige aportar copia del Contrato.
Es decir, si nunca se adjunta el Contrato, como es imposible que la Administración tenga conocimiento al ser un documento privado, está perfectamente recogido que la prescripción no ocurre nunca (art. 1227 CC).
En dicho plazo debe producirse el primer intento de notificación (aunque sea infructuosa) de la adopción del acuerdo de la Administración mediante el cual se inicie el procedimiento correspondiente tendente a regularizar la situación.
Un saludo,