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Venta de vivienda no habitual en IRPF

2 respuestas
Venta de vivienda no habitual en IRPF
Venta de vivienda no habitual en IRPF
#1

Venta de vivienda no habitual en IRPF

Este ejercicio tengo que declarar venta de una vivienda (no habitual) que compraron mis padres en 1990 por 3.005€.
En 2020 fallece mi padre y  heredo el 50% de la misma en nuda propiedad. El valor en la aceptación de herencia fue de 75.000€.
Con la muerte de mi padre queda disuelta la sociedad de gananciales de mis padres y mi madre queda como propietaria de su 50% y el usufructo de la totalidad (más de 80años se valora en sucesiones en un 10% el usufructo).
En 2023 ( la casa era muy antigua y se realizó declaración de obra nueva antigua para poder vender) en la escritura de obra nueva se valora la vivienda en 85.000 ( incremento de 10.000€ por encima de el valor en aceptación de herencia) .
En 2024 se vende la vivienda en 79.000€.
No tengo claro cual es el valor de compra para mi madre y para mi. 
Yo, dentro de mi lógica supongo que para mí tengo 2 fechas de compra
-aceptación en 2020 por el 50% s/75.000 menos un 10% del usufructo.
-ampliación obra nueva por el 50% de los 10.000€ de incremento menos un 10% menos por el usufructo. 
Mi madre, tendría 3 fechas de compra
-50% del precio de compra de 1990 (1.502,5€)
-10% sobre mi 50% por usufructo en 2020 por la aceptación de herencia.3.250€
-y en 2023 por la diferencia entre 1.502,50€ y el  50% del valor que se le asignó en las escrituras de obra nueva (1/2 de 85.000=42.500 -1.502,5)más la diferencia entre el usufructo de 4.250-3.250=1.000) es decir 41.997,5€.
Me liado un poco, disculpen.
A ver si alguien me orienta. 
Agradecida. 
#2

Re: Venta de vivienda no habitual en IRPF

Hay que aclarar ciertas cosas:

El derecho de usufructo NO es un derecho de titularidad sobre un % de la propiedad. Es un derecho que tiene un valor económico respecto del valor total de la propiedad, pero no te da ni quita % de titularidad sobre la propiedad.

Por tanto, respecto de las titularidades sobre la propiedad tenemos solo dos 50 %.

Luego tenemos un derecho de usufructo, que al tener una valoración fiscal, es necesario tener en cuenta, sea como valor de adquisición o como carga o coste.

Asimismo, lo de la declaración de obra nueva incrementando valoración ¿es un acto meramente declarativo, u obedece a una real ampliación de la vivienda, con sus facturas y demás?

Una cosa es que vayas al notario y te gastes taitantos €uros en decir que tal cosa vale tanto, y otra muy diferente en que justifiques y acredites que tienes facturas de gastos de construcción por esos taitantos miles de €uros y que te sirva para incrementar el valor de adquisición.
En el caso, el coste de la escritura notarial y la inscripción registral sí serían mayores costes de adquisición. Pero dudo que el valor estimado declarado tenga relevancia fiscal.

Haría falta saber como han sido los repartos dinerarios, si la cosa ha sido al 50 % entre ambos, o hay una mayor cantidad a ella, por lo del usufructo

Por tanto (en el supuesto de reparto por igual del precio de venta):
Tu eres propietario de una cosa, adquirida por un valor de 50 % de 75.000 = 37.500 €, y unos gastos y cargas del usufructo (10 % del valor de la cosa, 3.750 €).
Valor fiscal neto de adquisición: 37.500 - 3.750 € = 33.750 €
Y se vende por 50 % de 79.000 € = 39.500 € (a salvo de la consideración sobre la compensación por transmitir el usufructo)

A añadir los gastos inherentes a las adquisiciones y transmisiones, como el ISD, los costes notariales y registrales, etc.

Tu madre era propietaria del 50 % de una cosa valorada en 3.005 € = 1.502,50 €
Además, era poseedora de un derecho de uso y disfrute de cosa ajena (=usufructo), valorado su adquisición en el 10 % de la cosa ajena, 3.750 €
Ese derecho se va consumiendo en el tiempo. Fiscalmente se considera que cada año de deprecia un 3 %.
Por tanto, ese valor fiscal del derecho sobre cosa ajena, adquirido por 3.750 € en 2020, en el año 2024 vale solo el 88 % del valor original: 3.300 €

Valor fiscal neto de las adquisiciones (propiedad y usufructo): 1.502,50 + 3.300 = 4.802,50 €

Lo señalado en negrita es respecto de los precios-valores de adquisición, pero al momento de declararlo en el IRPF, habría que tener en cuenta que seguramente el reparto del precio (79.000 ) no ha sido por igual.
Hacienda perfectamente podría valorar que el derecho de usufructo tiene un valor fiscal, y hay que asignarle un valor fiscal "de salida".
Por tanto, el reparto del precio debiera ser algo así:
Madre, plenapropietaria del 50 % = 39.500 €
Madre, compensación por extinción del usufructo = 3.950 €
Hijo, nudopropietario del 50 % = 35.550 €

Y las ganancias (sujetas, o abatidas....):
Madre, por su 50 % de propiedad: 39.500 - 1.502,50 
Madre, por su usufructo: 3.950 - 3.300
Hijo, por su 50 % de propiedad: 35.550 - 33.750

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: Venta de vivienda no habitual en IRPF

Ante todo muchas gracias por su respuesta. 
Aclarar el tema de la escritura de declaración de obra nueva y su incremento de valor. 
La escritura de compra venta de la vivienda de 1990 dice que la casa era de una planta y de 90 metros cuadrados, pero a la hora de la aceptación de la herencia realmente (físicamente) era de dos plantas por lo que mide el doble. La ampliación de la misma se llevó a cabo hace más de 30 años pero no se había elevado a público, para poder venderla tuvimos que escriturar la realidad física de la misma y asumir una serie de gastos ( aparejador, notario, registro, etc….) no se presentaron facturas por ya no existir ( obra antigua ). En la notaría nos informaron que había que darle un valor a la obra e incrementaron el valor de la vivienda de 75.000 a 85.000€.