Acceder

Condonación de deuda

4 respuestas
Condonación de deuda
Condonación de deuda
#1

Condonación de deuda

 
Buenas noches. 
Tengo un contrato de préstamo entre particulares a interés 0 con mi hijo, ahora quiero condonarle lo que queda por devolver. 
 
¿tengo que hacer un contrato de condonación o hay algún modelo de la agencia tributaria que tenga que presentar? 
 
¿Cómo tendría que tributar yo y mi hijo? 
 
Gracias y saludos. 
#2

Re: Condonación de deuda

En cualquier caso la condonación de deuda es un negocio jurídico gratuito que tributa por el impuesto de sucesiones y donaciones. Te va a dar igual como lo hagas. 
Dicho esto, no te compliques,  le entregas el dinero por transferencia, escritura pública de la donación para tener acceso a las reducciones y bonificaciones, líquidas el ISD y te paga la deuda. Todo ello en el plazo de 30 días para no perder las bonificaciones.

#3

Re: Condonación de deuda

Gracias Rucko.
Saludos.
#4

Re: Condonación de deuda

"Rucko" Estoy interesado y quiero entenderte
- Le gago una transferencia a mi hijo por el importe que me debe
- Tributo por el ISD (mejor tributaría mi hijo como receptor)
- A continuación el me paga la deuda.

¿Sería así?
#5

Re: Condonación de deuda

Exacto. La escritura en notario será necesaria para las bonificaciones. Probablemente sea la parte más cara de la historia. También se podría hacer directamente con la deuda registrando la condonación, el importe final será el mismo, pero no conozco exactamente el procedimiento para no cometer un error con las bonificaciones.