En su caso, si existió gasto de inmobiliaria, se deduce íntegro; también, si existió, el seguro contra impagos de alquiler; los gastos de comunidad, IBI, basura, seguro de hogar, mantenimiento de calderas y demás, asociados a la propiedad, al 50% (puesto que, si hubieras alquilado a otra persona la otra habitación, habría tenido el mismo derecho de acceso al resto de dependencias e igualmente de haberla usado tú) y respecto a los 10 meses de alquiler, nunca el total anual; los gastos de suministros sólo son deducibles si, en el contrato, consta expresamente que te haces tú cargo de los mismos; si no, se presumen soportados por el inquilino o repercutidos a éste; si, en el contrato, consta especificado que son gastos a asumir por la propiedad, entonces, de nuevo, son deducibles íntegramente (el único que realizaba consumo es el inquilino), por los 10 meses del arrendamiento; gastos de reparaciones y conservación, completos; amortización inmobiliaria sí, por los 10 meses del contrato y respecto al 50% arrendado; amortización mobiliaria, si dispones de facturas y tienen menos de 10 años, igual: por el tiempo de arrendamiento y el porcentaje alquilado.
Reducción del rendimiento neto no, pero no porque el contrato sea sólo por una parte de la vivienda, sino porque fue un alquiler, según tus palabras, "de segunda vivienda", no fue para cubrir la necesidad permanente de vivienda habitual del inquilino.
Otra cosa: si el inmueble tiene hipoteca contratada para financiar su importe de adquisición (si es para otra cosa, nada), también serán deducibles el 50% de los intereses pagados a la misma durante los 10 meses de contrato.