Gracias Maquiz por responder.
A continuación, le que quiero comentar algunos puntos que discrepo con el planteamiento que me expones. Efectivamente según la ley que se me aplica es la de 27/2011, y sus posteriores RDs, en la modalidad jubilación ordinaria bonificada (65 años+vida laboral completa), en este caso se me exige 38 años cotizados.
Ahora la discrepancia es cuando se aplica el RD 1539/2003 art 3 y 5. También la ley 27/2011 “4. El coeficiente del 0,50 por 100 a que se refiere el apartado anterior no será de aplicación en los siguientes supuestos:
b) En los casos de jubilaciones anticipadas conforme a las previsiones del apartado 1 del artículo 161 bis, en relación con los grupos o actividades profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre, o se refieran a personas con discapacidad.»
También lo recuerda en el RD 8/2015 Lgss “5. El coeficiente del 0,50 por ciento a que se refiere el apartado anterior y lo previsto en el apartado 3 no será de aplicación en los casos de jubilaciones anticipadas conforme a las previsiones de los artículos 206 y 206 bis, en relación con los grupos o actividades profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre, o con las personas con discapacidad”.
En el RD 1539/2003 se me reduce 901 días que se debería aplicar a los días que se me bonifica a la edad con lo cual contradice con los 571 días que me bonifica según el INSS para cumplir los exigidos 38 años “cotizados”, en el mismo decreto art. 5 los días que se me reducen se cuentan como cotizados a efectos de determinar los porcentajes en mi caso 40,22 años.
Por tanto, no entiendo porque me tienen que penalizar con coeficientes reductores según lo expuesto anteriormente y superando los 36 años y 6 meses que se exige para 100% de los porcentajes para el cálculo.
En el simulador que he personalizado a fecha de 31-08-2024 es modalidad jubilación ordinaria bonificada (ley 27/2011 – edad legal exigible), en que aparece los días que se me bonifica y los años cotizados, 100% años computables a efectos de porcentaje. Y curioso más cantidad que en 29-11-24.
Tengo un caso de un allegado muy cercano que es jubilación similar al mío se jubilará próximamente solo le exige la edad legal exigible, aplicando la tabla de 2024, se jubila con 62 años y 11 meses, 3 años y 7 meses de discapacidad 70% y con 36 años y 7 meses cotizados, se le aplica según la tabla de 2024 - 66 años y 6 meses.
¿Por qué me permite el simulador TUSS realizar desde la fecha 23-6-2024 como jubilación anticipada bonificada, si en el INSS me impone el 29-11-2024?. O es para confundir dicho simulador. ¿si me aplica penalización de coeficientes reductores, cual, el de jubilación ordinaria anticipada voluntaria o la anticipada bonificada por discapacidad?.
Maquiz mi disculpa ante esta larga exposición, lo tengo trillado el asunto y me da rabia la prepotencia del INSS. Sé que son pocos meses de diferencia, pero me trastoca los planes y quiero descansar este verano.
Un saludo y un apretón de manos Maquiz.
Gracias.