Hola,
Si la pensión de jubilación es contributiva ("la que se solicita a la Seguridad Social", para mejor referencia), la respuesta es diferente dependiendo de una circunstancia:
- Si la cuantía reconocida es inferior a la mínima, le reconocerán lo que se conoce como complemento a mínimos. Este tiene determinadas incompatibilidades con otras rentas, por tanto, sí puede afectar en el sentido que, a año vencido, le podrán reclamar parte o todo el complemento, por superación del límite de rentas establecido.
- Si su pensión es superior a la mínima, entonces no, puede obtener cualesquiera rentas, siempre que la misma no procedan de realizar un trabajo por cuenta ajena o propia (autónomo), excepto que se jubile en la modalidad activa.
Si la pensión es no contributiva -por no alcanzar los 15 años de cotización o un periodo de 2 años de alta en los últimos quince-, entonces sí, las rentas también influye en el sentido que puede verse sometido a regularizaciones y reintegros si percibe rentas superiores a determinado umbral.
A pesar de lo expuesto en el caso del complemento a mínimos y de la PNC, la devolución será siempre algo puntual: seguirá percibiendo la pensión, simplemente si supera los límites deberá devolver parte, pero ello no le impedirá seguir cobrándola en el futuro si cesa esa obtención de renta.
Un saludo,