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Rescate plan pensiones, y venta acciones en jubilacion

13 respuestas
Rescate plan pensiones, y venta acciones en jubilacion
Rescate plan pensiones, y venta acciones en jubilacion
#1

Rescate plan pensiones, y venta acciones en jubilacion

Buenos dias, me interesaria saber si un rescate de un plan pensiones, una venta de acciones o un rescate de un fondo de inversion,
influyen a la hora de solicitar la jubilacion.
Muchas gracias
#2

Re: Rescate plan pensiones, y venta acciones en jubilacion

Hola,

Si la pensión de jubilación es contributiva ("la que se solicita a la Seguridad Social", para mejor referencia), la respuesta es diferente dependiendo de una circunstancia:

- Si la cuantía reconocida es inferior a la mínima, le reconocerán lo que se conoce como complemento a mínimos. Este tiene determinadas incompatibilidades con otras rentas, por tanto, sí puede afectar en el sentido que, a año vencido, le podrán reclamar parte o todo el complemento, por superación del límite de rentas establecido.

- Si su pensión es superior a la mínima, entonces no, puede obtener cualesquiera rentas, siempre que la misma no procedan de realizar un trabajo por cuenta ajena o propia (autónomo), excepto que se jubile en la modalidad activa.

Si la pensión es no contributiva -por no alcanzar los 15 años de cotización o un periodo de 2 años de alta en los últimos quince-, entonces sí, las rentas también influye en el sentido que puede verse sometido a regularizaciones y reintegros si percibe rentas superiores a determinado umbral. 

A pesar de lo expuesto en el caso del complemento a mínimos y de la PNC, la devolución será siempre algo puntual: seguirá percibiendo la pensión, simplemente si supera los límites deberá devolver parte, pero ello no le impedirá seguir cobrándola en el futuro si cesa esa obtención de renta.

Un saludo,
#3

Re: Rescate plan pensiones, y venta acciones en jubilacion

Muchisimas gracias, por responder.
Es que en el documento que se solicita la jubilacion hay unos apartados para reflejar 
estos ingresos y para no tener mi conyuge a cargo, tendria que superar unos ingresos minimos anuales,
y ahi es donde entrarian ese tipo de ingresos, para superar las minimas, no se si seria asi?

#4

Re: Rescate plan pensiones, y venta acciones en jubilacion

Hola,

Efectivamente, esos datos se requieren para calcular si tienes derecho al mínimo y, en ese caso, en que proporción -total o parcialmente-.

Ahora bien, tenga en cuenta lo siguiente: si en dichos datos no se indica nada y, en ejercicios futuros, tampoco, eso no implicará que no se deba reintegrar lo percibido en exceso -si procede-: cuando la SS cruce los datos económicos del ejercicio en cuestión (X), lo cual ocurrirá después del 30 de junio del año siguiente (X+1), que es cuando ha finalizado el plazo de declaración de IRPF correspondiente, si detecta una superación que implique la necesidad de un reembolso, se emitirá una propuesta de devolución de tal manera que la cuantía a reintegrar se minorará de la pensión del año siguiente (X+2) y de manera uniforme y mensual. Es decir, a cada paga, la cual incluirá el complemento a mínimos del año X+2, se le resta una catorceava parte de la cuantía en cómputo anual percibida indebidamente en el año X.

Esta manera de proceder no conlleva ningún tipo de recargo, interés o sanción -como ya se vio en este otro hilo-, y le permitirá seguir percibiendo la pensión y obtener el complemento a mínimos en el futuro. Y además, quizás sea la más práctica, ya que, hasta que no finaliza el año con la declaración de la renta, no se sabrá con total exactitud las rentas obtenidas, adicionalmente al hecho de que una posible ganancia patrimonial pueda verse compensada más tarde en el mismo año con alguna pérdida o rendimientos negativos mobiliarios, lo que hará el procedo más sencillo, ya que de lo contrario habría que estar informando en primer lugar y posteriormente rectificando para solicitar atrasos por compensación, lo cual es tedioso y pesado. 

Un saludo,
#5

Re: Rescate plan pensiones, y venta acciones en jubilacion

El fin que persigo con aplicar ese tipo de ingresos, es para rebasar las cuantias minimas
para acceder a la jubilacion, no seria para obtener complemento a minimos.
Tendria que superar la cuantia minima que me saldria con conyuge a no cargo.
Porque de la otra forma, la pension que me quedaria, (con conyuge a cargo) seria inferior  a la que me quedaria al  cumplir los 65, y entonces no podria acceder a la jubilacion anticipada.
Creo que no me equivoco?
Reitero las gracias
#6

Re: Rescate plan pensiones, y venta acciones en jubilacion

Hola,

Sí, entiendo a lo que se refiere. Efectivamente, para acceder a la jubilación anticipada voluntaria, la pensión que se le reconociera según los cálculos procedentes (base reguladora y porcentaje) debe ser superior a la pensión mínima, conforme al art. 208.1.c) de la Ley General de la Seguridad Social.

Y ahí reside la clave por lo que, a pesar de lo que Ud. propone (completar el formulario para que las rentas declaradas sean superiores a la pensión mínima aplicable), le seguirán denegando el acceso. El artículo indica que la pensión -computada individualmente y sin sumar rentas adicionales que pueda obtener, por tanto- sea superior a la mínima. En ningún caso se permite añadir otras rentas para que su suma supere el mínimo. Lo que debe ser mayor es la pensión por ella sola.

Aun así, puede intentarlo, indicando las rentas que hagan superar ese mínimo, pero con casi total seguridad procederán a emitir resolución denegatoria. Ello no será ningún impedimento u obstáculo para que, cuando alcance la edad la edad legal de jubilación ordinaria, sí que pueda acceder a esta modalidad.

Un saludo y ánimo,
#7

Re: Rescate plan pensiones, y venta acciones en jubilacion

Una ultima duda, como se llega a saber si el conyuge es a cargo o no a cargo?
Los rendimientos serian antes de acceder a la jubilacion o despues?
es que esa seria la clave para saber el importe de las cuantias minimas.
En el simulador pone textualmente;
Se considera que tu conyuge esta a tu cargo cuando cumpla los siguientes criterios;
Convive contigo
Sus rendimientos y los tuyos son inferiores a xx. 
#8

Re: Rescate plan pensiones, y venta acciones en jubilacion

Hola,

Lo primero de todo, las pensiones mínimas de jubilación son iguales a 1.033,30€ en caso de cónyuge a cargo y 783,30€ con cónyuge a no cargo. En cómputo mensual de 14 pagas, que es lo que se debe comprobar, por la resolución de jubilación siempre reconoce la pensión de dicha manera.

Ahora, a la hora de determinar si el cónyuge está a cargo o no, se debe recurrir a las siguientes normas establecidas reglamentariamente. Las mismas establecen que, para que el cónyuge sí se considere a cargo y, por tanto, la pensión mínima exigida para acceder a la JAV sea mayor, si se cumplen todas las siguientes condiciones:

- Que conviva contigo, lo cual se presupone siempre que existe vínculo matrimonial.
- Que el cónyuge no obtenga ningún tipo de pensión pública (ni contributiva, ni no contributiva, ni extranjera, ni subsidios ni prestaciones asistenciales, en el caso de que tenga una discapacidad reconocida)
- Que todos los rendimientos del pensionista de cualesquiera naturaleza, sin incluir la pensión que solicita, más todos -en este caso sí- los del cónyuge, no superen los 10.430,00€ -en valores para 2024-. Esto proporcionaría el complemento a mínimos "clásico" -es decir, la diferencia entre la pensión mínima y la reconocida al solicitante-

Sin embargo, lamento indicarle que albergo una duda interpretativa que se desprende de la redacción de dichas normas. Y es que, a continuación del último requisito, se introduce un párrafo en el que se indica que, en caso de superar dicho límite, si (la propia pensión a complementar pero sin incluir dicho complemento en el cálculo -es decir, la pensión que resulte de base reguladora y porcentaje- + resto de rentas del pensionista y todas las del cónyuge) son inferiores a (10.430€ -el límite anterior- + 14.466,2€ -la pensión mínima con cónyuge a cargo) en ese caso se percibirá un complemento a mínimos reducido, igual a la diferencia entre ambas cantidades. Y como la norma (ya enunciada antes: art. 208.1.c) LGSS) tiene como finalidad evitar que se tenga que reconocer cualesquiera importe de complemento a mínimos en las JAV, no se si superar el último de los requisitos anteriores pero no el expuesto en este párrafo es suficiente para considerar a no cargo al cónyuge.

Pero reitero, no pierde nada por intentarlo: presente solicitud indicando que no tiene cónyuge a cargo, si se lo deniegan por considerar que sí y utilizan el criterio menos restrictivo a la hora de computar rentas (el segundo), intente hacer valer el primero de ellos.

Espero haberle ayudado, pero no dude en plantear cualquier cuestión adicional que siga sin tener clara.
Un saludo y ánimo, 
#9

Re: Rescate plan pensiones, y venta acciones en jubilacion

Estoy de acuerdo con todo lo que expone.
Por ello mi finalidad es superar los ingresos minimos (10.430), entre los dos, sin computar la pension resultante; para que resulte conyuge a no cargo.
Mediante el rescate de plan de pensiones, venta de acciones o fondo de inversion.
En las casillas correspondientes de la solicitud, que habria que reflejar, el beneficio obtenido
o el capital mas el beneficio que fuera a dia de hoy, de los citados ingresos?
#10

Re: Rescate plan pensiones, y venta acciones en jubilacion

Hola,

El art. 59 LGSS establece que el cómputo de rentas a efectos del complemento a mínimos se realizará conforme a la legislación fiscal. Por tanto:

- El rescate de un plan de pensiones se computa por el importe efectivamente rescatado y percibido
- La venta de acciones y fondos de inversión se computa por la ganancia patrimonial (diferencia entre valores de transmisión y adquisición, respectivamente)

La suma de todas esas rentas, independientemente del cónyuge al que se le imputen debe ser superior, como indicas, a 10.340€. Pero ten en cuenta que, cómo ya se expresó, en caso de que esos ingresos, adicionados a la pensión calculada sin complementar, sigan siendo inferiores a 24.892,20€ en cómputo global anual, se sigue teniendo el derecho a un complemento a mínimos -aunque reducido- y se puede entender entonces que sigues incumpliendo el requisito del art. 208.1.c) LGSS.

Un saludo y ánimo,
#11

Re: Rescate plan pensiones, y venta acciones en jubilacion

Osea que la suma de ambos ingresos (incluyendo la pension) deben superar los 24.892?
#12

Re: Rescate plan pensiones, y venta acciones en jubilacion

Hola de nuevo,

Es lo que le indicaba en la última respuesta de ayer: me surgen dudas a la hora de interpretar cuando se considera a cargo el cónyuge.

En las normas citadas de ayer, el tercer requisito, indica que no se considerará a cargo el cónyuge si sus rentas y las rentas del pensionista -pero excluyendo la pensión de este último- superan los 10.430€. Pero, acto seguido, en el siguiente párrafo, por el contrario, se expresa que seguirá procediendo la percepción de un complemento a mínimos reducido si los ingresos a los que se acaba de hacer referencia, adicionados a la pensión calculada sin complementar, sigan siendo inferiores a 24.892,20€ en cómputo global anual.

Y como la norma (ya enunciada antes: art. 208.1.c) LGSS) tiene como finalidad evitar que se tenga que reconocer cualesquiera importe de complemento a mínimos en las JAV, no se si superar "el requisito de los 10.430€" pero no "el de los 24.892,20€" es suficiente para considerar a no cargo al cónyuge.

Espero que así le quede más claro el porqué no se asegurarle con total exactitud que sobrepasar el límite que expone permite con total seguridad considerar no a cargo el cónyuge, debido a ese párrafo dichoso que me hace dudar de cual es la interpretación correcta.

Un saludo.

#13

Re: Rescate plan pensiones, y venta acciones en jubilacion

Bueno, no le voy a hacer perder mas tiempo.
Ya me ha dado suficientes explicaciones y razonamientos.
Lo intentare, poniendo esos ingresos para superar el limite minimo para considerarla 
como conyuge no a cargo.
Por otro lado, no me extraña que tenga dudas, porque he leido varias sentencias contradictorias
sobre conyuge a cargo o no a cargo.
De todas maneras, muchisimas gracias por su atencion.
#14

Re: Rescate plan pensiones, y venta acciones en jubilacion

No es ninguna molestia, no se preocupe. Lo que le indicaba es, hay un límite más benévolo y otro más estricto, no me queda claro de la normativa -ni he encontrado otra fuente que me lo aclare- si incumplir el primero, implica no tener cónyuge a cargo, aunque entonces se pueda percibir un complemento a mínimos "reducido".

Honestamente, si supera "el requisito de los 10.430€", yo lo animo sin ningún tipo de duda a que lo intente y presente la solicitud de jubilación. Si se le deniega por incumplir el otro límite expuesto -más elevado-, siempre se podrá argumentar que se ha aplicado incorrectamente la normativa en la reclamación administrativa que se puede interponer.

Si lo desea, infórmenos de los resultados que obtiene, para poder seguir ayudándole.
Un saludo afectuoso y muchísimo ánimo.