Hola,
Si, como indicas, tus bases liquidables (general y del ahorro), conjuntamente, son inferiores al mínimo persona y familiar, efectivamente, en la declaración de la renta se te reintegran todas las retenciones que se te han practicado, porque el IRPF que tienes que abonar es nulo (0,00€) y se te ha retenido correctamente en un primer momento, pero en exceso a la hora de realizar la declaración.
Las ganancias patrimoniales derivadas de la venta de determinadas acciones se pueden minorar con las pérdidas que hayas obtenido en la transmisión de otras, efectivamente. Por tanto, sólo tributará el saldo neto que hayas obtenido.
Si dicho saldo neto es negativo (las pérdidas son superiores a las ganancias), tu situación seguirá siendo la misma -si no hay más rentas-: se te reintegraran todas las retenciones.
Si el saldo es, por el contrario, positivo -sí has obtenido algún beneficio-, si la suma de bases liquidables -en las que ya estarán incluidas dichas ganancias netas- sigue siendo inferior al mínimo personal, obtendrás la devolución de las retenciones porque sigues exento de contribuir.
Sin embargo, bien sea porque has tenido unas ganancias reales que hagan que la suma de bases liquidables sea superior al mínimo, o porque de los beneficios no se pueden minorar todas las pérdidas por no cumplir el plazo mínimo de espera para la recompra y, por tanto, también se superen los mismos, entonces, la devolución será menor, porque ese exceso sí tiene que tributar y, por tanto, el resultado de la declaración consistirá en solo parte de las retenciones y no las mismas de manera íntegra.
Es decir: depende de las cantidades.
Un saludo,