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IPFF 2023 - Individualización del "Bono Social Térmico" (BST)
Buenas. Una consulta.
Matrimonio cuyo regimen económico es sociedad de gananciales. Viven juntos en un piso propiedad de la sociedad de gananciales y tienen también el mismo domicilio fiscal.
En los datos fiscales de ella, solo en los de ella, sale el 100% de la cantidad recibida por el BST bajo el epígrafe "OTRAS SUBVENCIONES, AUXILIOS Y AYUDAS SATISFECHOS POR LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS". La cantidad es correcta.
Ya sabe que tienen que declararla, pues ambos están obligados (por otros motivos) a tener que presentar IRPF.
Consultando el manual de Renta 2023 se dice que deberá introducirse su importe en la casilla 0301:
Seguramente van a presentar 2 declaraciones individuales en lugar de conjunta y la pregunta sería:
¿Tiene ella que atribuirse el 100% del BST y él nada, o cada uno podrá atribuirse al 50% del importe?
Es que no sé si lo siguiente es extensible al presente caso:
Resolución TEAC: https://serviciostelematicosext.hacienda.gob.es/TEAC/DYCTEA/criterio.aspx?id=00/00670/2019/00/0/1&q=s%3d1%26rs%3d%26rn%3d%26ra%3d%26fd%3d01%2f06%2f2020%26fh%3d01%2f06%2f2020%26u%3d%26n%3d%26p%3d%26c1%3d%26c2%3d%26c3%3d%26tc%3d1%26tr%3d%26tp%3d%26tf%3d%26c%3d0%26pg%3d
Llamé por teléfono a información de Renta. La chica que me atendió no sabía, me dijo que me pasaría con un técnico. Estuve a la espera varios minutos y acabó cortándose la llamada, y así una y otra vez...
Matrimonio cuyo regimen económico es sociedad de gananciales. Viven juntos en un piso propiedad de la sociedad de gananciales y tienen también el mismo domicilio fiscal.
En los datos fiscales de ella, solo en los de ella, sale el 100% de la cantidad recibida por el BST bajo el epígrafe "OTRAS SUBVENCIONES, AUXILIOS Y AYUDAS SATISFECHOS POR LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS". La cantidad es correcta.
Ya sabe que tienen que declararla, pues ambos están obligados (por otros motivos) a tener que presentar IRPF.
Consultando el manual de Renta 2023 se dice que deberá introducirse su importe en la casilla 0301:
Seguramente van a presentar 2 declaraciones individuales en lugar de conjunta y la pregunta sería:
¿Tiene ella que atribuirse el 100% del BST y él nada, o cada uno podrá atribuirse al 50% del importe?
Es que no sé si lo siguiente es extensible al presente caso:
Resolución TEAC: https://serviciostelematicosext.hacienda.gob.es/TEAC/DYCTEA/criterio.aspx?id=00/00670/2019/00/0/1&q=s%3d1%26rs%3d%26rn%3d%26ra%3d%26fd%3d01%2f06%2f2020%26fh%3d01%2f06%2f2020%26u%3d%26n%3d%26p%3d%26c1%3d%26c2%3d%26c3%3d%26tc%3d1%26tr%3d%26tp%3d%26tf%3d%26c%3d0%26pg%3d
Llamé por teléfono a información de Renta. La chica que me atendió no sabía, me dijo que me pasaría con un técnico. Estuve a la espera varios minutos y acabó cortándose la llamada, y así una y otra vez...