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IPFF 2023 - Individualización del "Bono Social Térmico" (BST)

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IPFF 2023 - Individualización del "Bono Social Térmico" (BST)
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IPFF 2023 - Individualización del "Bono Social Térmico" (BST)
#1

IPFF 2023 - Individualización del "Bono Social Térmico" (BST)

Buenas. Una consulta.
Matrimonio cuyo regimen económico es sociedad de gananciales. Viven juntos en un piso propiedad de la sociedad de gananciales y tienen también el mismo domicilio fiscal. 
En los datos fiscales de ella, solo en los de ella, sale el 100% de la cantidad recibida por el BST bajo el epígrafe "OTRAS SUBVENCIONES, AUXILIOS Y AYUDAS SATISFECHOS POR LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS". La cantidad es correcta.
Ya sabe que tienen que declararla, pues ambos están obligados (por otros motivos) a tener que presentar IRPF.
Consultando el manual de Renta 2023 se dice que deberá introducirse su importe en la casilla 0301:

Seguramente van a presentar 2 declaraciones individuales en lugar de conjunta y la pregunta sería:
¿Tiene ella que atribuirse el 100% del BST y él nada,  o cada uno podrá atribuirse al 50% del importe?
Es que no sé si lo siguiente es extensible al presente caso:

Resolución TEAC: https://serviciostelematicosext.hacienda.gob.es/TEAC/DYCTEA/criterio.aspx?id=00/00670/2019/00/0/1&q=s%3d1%26rs%3d%26rn%3d%26ra%3d%26fd%3d01%2f06%2f2020%26fh%3d01%2f06%2f2020%26u%3d%26n%3d%26p%3d%26c1%3d%26c2%3d%26c3%3d%26tc%3d1%26tr%3d%26tp%3d%26tf%3d%26c%3d0%26pg%3d

Llamé por teléfono a información de Renta. La chica que me atendió no sabía, me dijo que me pasaría con un técnico. Estuve a la espera varios minutos y acabó cortándose la llamada, y así una y otra vez...
#2

Re: IPFF 2023 - Individualización del "Bono Social Térmico" (BST)

Hola,

Efectivamente, debido a que el bono social término es una ganancia patrimonial derivada de una ayuda pública, y de conformidad con el art. 11.5 de la Ley del Impuesto, que ya ha sido interpretado por el TEAC en la resolución que adjuntas y en el sentido de que debe imputarse este tipo de rentas únicamente al beneficiario que ha visto concedida su solicitud, debe ser la cónyuge receptora la que debe incluir el 100% de la cuantía en su declaración, como muy bien apuntabas en tu planteamiento.

Un saludo y ánimo.
#3

Re: IPFF 2023 - Individualización del "Bono Social Térmico" (BST)

Gracias por tu respuesta, aunque no tengo muy claro que sea extrapolable el caso antes enlazado al BST puesto que en aquel caso era subvención que exigía unos requisitos concretos al solicitante, que la había solicitado expresamente, y sujeta -además- a justificar con facturas la rehabilitación de la vivienda que ésa, y no otra, era la finalidad de la subvención.

En el caso del BST, no se solicita. Nadie la solicita. Te la dan automáticamente si eres consumidor vulnerable o vulnerable severo con derecho al Bono Social Eléctrico.

Por eso tengo mis dudas que sea extrapolable el caso antes enlazado, por las muchas diferencias con respecto al BST cuando aquello era subvención para rehabilitación de vivienda.

#4

Re: IPFF 2023 - Individualización del "Bono Social Térmico" (BST)

Hola de nuevo,

El bono social térmico, de conformidad con el Real Decreto-Ley 15/2018, que lo crea y lo regula, es una ayuda directa de carácter público y social y que se financiará con cargo a los PGE correspondientes, siendo su concesión directa para aquellos que ya sean beneficiarios en determinada fecha del bono social eléctrico.

Y, adicionalmente a lo anterior, dicha renta se clasifica como una ganancia patrimonial que no deriva de una transmisión, como indica el propia Manual de la AEAT que adjuntas.

Por tanto, una vez expuesto lo anterior, hay que recurrir al precepto de la Ley que exprese como deben atribuirse las rentas a cada uno de las personas físicas contribuyentes, en caso de que alguna de ellas pueda "afectar" a varios de ellos. Y, entonces, entra el juego la individualización establecida en el art. 11 de la Ley del Impuesto. El mismo dispone lo que a continuación se cita:

 Las adquisiciones de bienes y derechos que no se deriven de una transmisión previa, como las ganancias en el juego, se considerarán ganancias patrimoniales de la persona a quien corresponda el derecho a su obtención o que las haya ganado directamente 

Es decir, que el quid está en dilucidar quien ha generado el poder percibirlas. En este caso, la cuestión no tiene una difícil solución, porque la normativa propia de la ayuda -ya mencionada-, en este caso, sí lo establece con nitidez: se concederá a quién ya lo sea del bono social eléctrico en determinada fecha, siendo este a su vez el titular del contrato de suministro (art. 2 del RD 897/2017).

Por tanto, conjugando la normativa propia para determinar el beneficiario del derecho y la regla de imputación subjetiva fijada por la normativa del propio Impuesto, se deduce que se debe declarar e incluir únicamente por el perceptor del mismo, aunque afecte a una unidad familiar.

Y esta argumentación que realizo no es arbitraria ni baladí, si no que es la que esgrime el TEAC en su resolución: es decir, para imputar a uno u otro o varios una ganancia patrimonial derivada de una ayuda pública, si se obvia el hecho de cual sea esta y cómo se obtiene -solicitud o concesión directa-, el razonamiento que se el TEAC da por válido es el expuesto. Es decir, que hay que recurrir a la normativa propia para determinar quién tiene derecho a percibirla, que se traducirá en el ámbito fiscal en aquel que resultará obligado a imputarlo de manera única.

Espero que así te haya ayudado mejor a comprender el porqué de la postura de mi respuesta anterior,
Un saludo.