Los gastos inherentes al propio fondo de gestión y depósito son detraidos del valor liquidativo del fondo y no deducibles.
Si bien el intermediario financiero puede cargar periódicamente comisiones por la administración y custodia de las participaciones. Estas comisiones se consideran gastos deducibles y se restan de los rendimientos del capital mobiliario (RCM) . Sin embargo, en caso de haber contratado un servicio de gestión discrecional e individualizada de carteras, los importes pagados por este servicio no serán deducibles.
Saludos