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Subvención para la promoción de la vida autónoma

3 respuestas
Subvención para la promoción de la vida autónoma
Subvención para la promoción de la vida autónoma
#1

Subvención para la promoción de la vida autónoma

Habiendo recibido una subvención para la promoción de la vida autónoma por el INSTITUTO CANTABRO DE SERVICIOS SOCIALES DE CANTABRIA para la compra de unos audífonos por importe de 1.500 euros, no aparece en los datos fiscales ¿esta subvención está exenta de la Declaración de la Renta ó hay que declararla?
#2

Re: Subvención para la promoción de la vida autónoma

diría que se puede considerar exenta, ya que es una ayuda para mejorar la salud no cubierta por Seguridad Social:
" En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas no tendrán la consideración de renta sujeta al mismo aquellas ayudas económicas que se concedan por gastos de enfermedad no cubiertos por el Servicio de Salud o Mutualidad correspondiente, que se destinen al tratamiento o restablecimiento de la salud, "
https://sincrogo.com/blog/actualidad-fiscal-contable/ayudas-para-la-compra-de-audifonos-estan-exentas-o-sujetas-a-tributacion/
https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V2208-19
#3

Re: Subvención para la promoción de la vida autónoma

Muchísimas gracias por tu rápida respuesta, lo único que no encuentro el artículo en la Ley del IRPF que indique lo que pones con comillas:  " En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas no tendrán la consideración de renta sujeta al mismo aquellas ayudas económicas que se concedan por gastos de enfermedad no cubiertos por el Servicio de Salud o Mutualidad correspondiente, que se destinen al tratamiento o restablecimiento de la salud, " 
#4

Re: Subvención para la promoción de la vida autónoma

ese párrafo viene en la Consulta vinculante de la Dirección General de Tributos que te he enlazado en la respuesta, esas respuestas vinculantes tienen fuerza de ley. Es el criterio que aplican desde hace años para ese tipo de subvenciones públicas, o de ayudas de las empresas a sus trabajadores.
Imagino que en algún momento saldría una sentencia del Tribunal Supremo o Constitucional sobre el tema, ya que la Constitución reconoce el derecho a la protección de la salud.

Igual que este año han fallado que las subvenciones que recibe la gente para arreglar la fachada o el tejado de sus viviendas no pueden tenerse en cuenta para el cálculo de los complementos a mínimos de las pensiones pues existe el derecho constitucional a una vivienda digna por un lado, y a una pensión suficiente para vivir por otro, y no hay un enriquecimiento con esas ayudas, pues muchas viudas que viven en barrios antiguos les estaban quitando el complemento de la pensión por esas ayudas y en Madrid había movimientos de protesta en algún barrio humilde.
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