1º. Si tu hija solamente hubiera tenido como ingresos en 2023 los rendimientos del trabajo que dices, inferiores a 15.000 euros, no estaría obligada a presentar declaración. Pero afirmas que tuvo otro tipo de ingreso, el bono alquiler joven: si tu hija cobró más de 1.000 euros por este bono en 2023, está obligada a presentar declaración de renta. El importe percibido debe incluirlo en la casilla 0303 "Ayudas públicas al alquiler", que se encuentra en el apartado “Ganancias y pérdidas patrimoniales que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales” de la declaración.
2º El bono alquiler joven es incompatible con otras ayudas públicas destinadas al pago del alquiler, concedidas por las comunidades autónomas, ayuntamientos o cualesquiera otras administraciones o entidades Públicas (art. 10 Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven). Pero la deducción en el IRPF no es una ayuda o subvención sino un beneficio fiscal (art. 2.4.g) de la Ley General de Subvenciones). Por tanto, no existe incompatibilidad por esta parte.
Ahora bien, tienes que cerciorarte de cómo está regulada la deducción fiscal por alquiler en tu Comunidad Autónoma, no dices cuál es y es seguro que no todas las deducciones autonómicas por alquiler tienen la misma regulación. La Comunidad de que se trate ha podido, por ejemplo, incluir algún límite para que la suma de la ayuda percibida por bono alquiler y el importe de la deducción en IRPF no supere la cantidad pagada por el alquiler, o algún otro tipo de limitación en la deducción. También puede que no haya establecido ninguna limitación relacionada con las ayudas al alquiler.