Estimación directa simplificada o estimación objetiva
Hola, tengo dos preguntillas:
1.- Respecto a una persona física con alta en hacienda como minorista encuadrada dentro del régimen de recargo de equivalencia respecto al IVA, y en régimen de estimación directa simplificada respecto al IRPF, en las facturas que le emitan los mayoristas sé que le deben añadir un 4, 1 o 0,5% de IVA según los casos, pero mi pregunta es si respecto a dichas facturas también le debe hace algún tipo de retención de IRPF por pertenecer al recargo de equivalencia, o bien respecto al IRPF debería realizar los pagos fraccionados como cualquier otra persona física que se encuentre en recargo de equivalencia (modelo 130).
2.- Para comenzar una nueva actividad (típico bazar chino) es recomendable la estimación objetiva o conviene más la estimación directa simplificada?
Espero haberme expresado bien, muchas gracias.