Según el sitio web de la Agencia Tributaria: la condena en costas en un procedimiento judicial puede considerarse como una pérdida patrimonial en el IRPF, siempre que se cumplan determinados requisitos y se pueda acreditar debidamente.
1. ¿Se considera pérdida patrimonial?
Sí, las costas procesales abonadas como consecuencia de una sentencia condenatoria pueden tener la consideración de pérdida patrimonial no derivada de la transmisión de elementos patrimoniales, tal como establece el artículo 33.1 de la Ley del IRPF (Ley 35/2006). Esta pérdida se imputaría en la base general del impuesto. No obstante, no se considera pérdida si está vinculada a la actividad económica del contribuyente (por ejemplo, si eres autónomo y el juicio está relacionado con tu actividad). En ese caso, se trataría como un gasto deducible del rendimiento de actividades económicas.
2. ¿Dónde se declara en la Renta?
En la declaración del IRPF se incluiría en el apartado de: “Otras pérdidas patrimoniales a integrar en la base imponible general”
En el programa Renta WEB 2023 (campaña 2024), corresponde a las casillas:
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437 (tipo de pérdida patrimonial)
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438 (importe de la pérdida)
3. ¿Viene reflejado en los datos fiscales?
No es habitual que las costas procesales aparezcan en los datos fiscales proporcionados por Hacienda, ya que se trata de un hecho económico que no es informado automáticamente por terceros. Deberás aportar tú mismo la documentación que lo justifique (sentencia, justificante de pago de costas, etc.).
Salvo mejor opinión