Solo se pueden retener o embargar aquellos importes que pertenezcan al titular, o titulares, de la cuenta.
El autorizado es un simple gestor, por llamarlo de alguna manera, del dinero que hay en esa cuenta, pero cuyos saldos no le pertenecen.
Si la AEAT ha ordenado el embargo se puede deber a que la entidad bancaria no haya informado correctamente a Hacienda en relación a la auténtica titularidad de los fondos. Igualmente el banco no puede retener un dinero que no es propiedad de la persona contra quien se dirige el embargo.
Se tendría que hablar con la entidad bancaria para hacer constar esta incidencia y que rectifiquen su error, ya que nunca hubieran tenido que retener ese importe, o bien presentar escrito a la AEAT acreditando que los saldos retenidos no son de titularidad de la persona contra quien se dirige el embargo.
Ten en cuenta que la ley establece un plazo de 20 días, entre la comunicación de la retención por parte de la entidad bancaria hasta su efectivo cobro, durante los cuales se puede presentar alegaciones.
Un saludo