Buenos días:
Debería comprobar si en la anterior vivienda habitual se ha vivido más de tres años continuados.
Entonces se debe reflexionar sobre el texto siguiente:
De la ley del IRPF.
<<Disposición adicional vigésima tercera. Consideración de vivienda habitual a los efectos de determinadas exenciones.
- A los efectos previstos en los artículos 7.t), 33.4.b), y 38 de esta Ley se considerará vivienda habitual aquella en la que el contribuyente resida durante un plazo continuado de tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo aquel carácter cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención de primer empleo o de empleo más ventajoso u otras análogas.>>
El termino resida no indica el período en que se haya estado viviendo. El tiempo verbal, resida, está en presente de subjuntivo lo que indica que es virtual, inespecífico.
Del Reglamento del IRPF.
<<Artículo 41 bis. Concepto de vivienda habitual a efectos de determinadas exenciones.
- 2. Para que la vivienda constituya la residencia habitual del contribuyente debe ser habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras.
- No obstante, se entenderá que la vivienda no pierde el carácter de habitual cuando se produzcan las siguientes circunstancias:
- ......
- Cuando la vivienda hubiera sido habitada de manera efectiva y permanente por el contribuyente en el plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras, el plazo de tres años previsto en el apartado anterior se computará desde esta última fecha>>
El tiempo verbal, pierde, es presente de indicativo. Lo que indica que es real. Es decir, no pierde esa condición.
Así pues, reflexione sobre lo que le he expuesto y que está escrito en la ley y reglamento del IRPF.
Se ha de entender que el plazo de dos años puede forzar al propietario a vender la vivienda habitual por menor precio, al verse forzado a ello si el comprador se entera que tiene que venderla para no perder esa desgravación. La vivienda no pierde el carácter de habitual para proteger al vendedor y pueda vender al mejor precio que le sea posible.
Este párrafo es una ponderación de que, el plazo de dos años solamente ha de aplicarse cuando la vivienda habitual pueda perder la condición de habitual, para no hacer concatenaciones de exenciones de plusvalías en el IRPF, que podrían darse.
Saludos.