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Valoración Inmueble Patrimonio
Hola,
El caso es como valorar un inmueble a nivel del Impuesto de Patrimonio. El inmueble se adquiere en 2003 por parte del matrimonio. En 2015 muere el padre.
1) A la hora de valorar en 2023 en el impuesto de patrimonio para la viuda: entiendo que hay que coger el valor catastral ya que es superior al valor de compra.
Entiendo que no se tiene que coger: " El valor determinado o comprobado por la Administración a efectos de otros tributos, como, por ejemplo, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados o el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. "
2) El hijo en el impuesto de patrimonio en 2023: entiendo que hay que valorarlo por la valoración de 2015 del Impuesto de Sucesiones más sus gastos que seria el valor de adquisición. Éste seria superior al valor catastral.
Entiendo que no hay que coger el valor de referencia ya que se adquiere en 2015.
A ver si me pueden ayudar. Gracias de antemano.
Saludos
El caso es como valorar un inmueble a nivel del Impuesto de Patrimonio. El inmueble se adquiere en 2003 por parte del matrimonio. En 2015 muere el padre.
1) A la hora de valorar en 2023 en el impuesto de patrimonio para la viuda: entiendo que hay que coger el valor catastral ya que es superior al valor de compra.
Entiendo que no se tiene que coger: " El valor determinado o comprobado por la Administración a efectos de otros tributos, como, por ejemplo, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados o el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. "
2) El hijo en el impuesto de patrimonio en 2023: entiendo que hay que valorarlo por la valoración de 2015 del Impuesto de Sucesiones más sus gastos que seria el valor de adquisición. Éste seria superior al valor catastral.
Entiendo que no hay que coger el valor de referencia ya que se adquiere en 2015.
A ver si me pueden ayudar. Gracias de antemano.
Saludos