Aunque esa pensión este sujeta al IRPF, como se restan 2.000 euros de rendimientos del trabajo, se queda en 7.100 euros netos y entonces al no superar los 8.000 euros, la esposa tiene derecho a esos 1.200 euros , bien si está exenta; o bien si no está exenta y no presenta declaración el marido, pues la exención no está clara como explico a continuación.
Distinto es que si la pensión esté exenta del IRPF, entonces podrían presentar declaración conjunta y beneficiarse los ingresos de la esposa de la reducción por declaración conjunta y el mínimo por discapacidad del marido. Es por este tema por el que interesa analizar la posible exención.
Debes saber que en España hay pensiones de incapacidad total, que están sujetas al IRPF, y de incapacidad absoluta y gran invalidez, que están exentas.
En casos como el que expones, Hacienda creo que no se moja y dice que hay que valorar caso por caso la equivalencia entre las categorías de incapacidades de otro país y las españolas, así que puede suponer un problema; si se declara exenta, y Hacienda pide explicaciones, hay que presentar informes médicos traducidos,etc.
Sobre la deducción por doble imposición, depende de que le hayan retenido algo en Alemania a la esposa y de que además esa pensión esté a sujeta a tributación en Alemania según el convenio de doble imposición, porque si en Alemania no tiene que pagar impuestos, la Hacienda española no permite la deducción por doble imposición. Tendrías que consultar el convenio a ver qué dice, porque sobre las pensiones a veces los convenios restringen en que país pagan impuestos y encima depende de si son pensiones pagadas por un ente público, uno privado, si ha sido por haber trabajado de funcionario...