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Tributación de disolucion de condominio y división horizontal.

1 respuesta
Tributación de disolucion de condominio y división horizontal.
Tributación de disolucion de condominio y división horizontal.
#1

Tributación de disolucion de condominio y división horizontal.

Se ha hecho escritura de division horizontal de una edificación que de facto, hace años, ya eran dos viviendas. Se ha disuelto el condominio y adjudicado a cada hermano un elemento, resultando un 55% y un 45% (por superficies), pero con el mismo valor en escritura, pues la del 45% es mejor vivienda. 
Dos preguntas.
1.- Que implicaciones fiscales tiene ese 5%?.
2.- La base imponible de la division horizontal es el valor real de la construccion y del suelo, pero la escritura solo habla de los valores totales. Como cumplimentar el modelo 600 en Andalucía si me pide consignar ambos valores por separado? Regla de tres usando valor de suelo y construccion catastral?
#2

Re: Tributación de disolucion de condominio y división horizontal.

Buenos días:

Si el 45 % de superficie de una vivienda  es equivalente al 55 % de la otra vivienda, entonces la división en montante monetario es equilibrada.

Solamente existe como impuesto el Acto Jurídico Documentado 2, que se debe mirar el porcentaje de la cuota correspondiente, que tiene fijado Andalucía.

Lo que se produce en ese acto es un trueque de del 50 % de cada una de las viviendas, por lo que la base imponible , AJD2, sería para cada vivienda el 50 % del valor, que en el momento de la disolución tiene.

Para que no haya IRPF en ese trueque es preciso que: la revalorización sea de acuerdo con la inflación desde la adquisición, Norma Internacional de Contabilidad 12 (NIC 12).

  • REGLAMENTO (CE) No 1126/2008 DE LA COMISIÓN de 3 de noviembre de 2008 por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) no 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo

 Saludos.