#1
Bonificación del 10% en el ITP de la Comunidad de Madrid
Hola.
Mi duda es sobre la bonificación del 10% en el ITP de la Comunidad de Madrid (6%). El requisito es este literalmente copiado de su web:
"A partir del 1 de enero de 2019 las personas físicas que adquieran un inmueble que vaya a constituir su vivienda habitual podrán aplicarse una bonificación del 10% de la cuota tributaria derivada de dicha adquisición. Esta bonificación será aplicable, exclusivamente, cuando el valor del inmueble adquirido sea igual o inferior a 250.000 € ( para el cálculo de este importe se considerará la vivienda, 2 plazas de garaje y trastero). Esta bonificación es incompatible con la aplicación del tipo del 4% previsto para las adquisiciones de vivienda por familia numerosa."
La pregunta es:
¿Esta bonificación va sobre el limite de 250.000€ (es decir, como mucho 1.500€ de bonificación) para el valor total de compra del inmueble (y dos garajes y trastero) o sobre el porcentaje de compra de cada sujeto pasivo que liquide modelo 600? Por ejemplo: un matrimonio compra por 480.000€ al 50% y uno liquida el ITP su modelo 600 por 240.000€ y el otro por 240.000€. ¿Se puede aplicar cada uno la bonificación o como el inmueble vale más de 250.000€ en cómputo global, no tiene derecho ninguno de los dos?
Mi duda es sobre la bonificación del 10% en el ITP de la Comunidad de Madrid (6%). El requisito es este literalmente copiado de su web:
"A partir del 1 de enero de 2019 las personas físicas que adquieran un inmueble que vaya a constituir su vivienda habitual podrán aplicarse una bonificación del 10% de la cuota tributaria derivada de dicha adquisición. Esta bonificación será aplicable, exclusivamente, cuando el valor del inmueble adquirido sea igual o inferior a 250.000 € ( para el cálculo de este importe se considerará la vivienda, 2 plazas de garaje y trastero). Esta bonificación es incompatible con la aplicación del tipo del 4% previsto para las adquisiciones de vivienda por familia numerosa."
La pregunta es:
¿Esta bonificación va sobre el limite de 250.000€ (es decir, como mucho 1.500€ de bonificación) para el valor total de compra del inmueble (y dos garajes y trastero) o sobre el porcentaje de compra de cada sujeto pasivo que liquide modelo 600? Por ejemplo: un matrimonio compra por 480.000€ al 50% y uno liquida el ITP su modelo 600 por 240.000€ y el otro por 240.000€. ¿Se puede aplicar cada uno la bonificación o como el inmueble vale más de 250.000€ en cómputo global, no tiene derecho ninguno de los dos?