El testamento no es indispensable, pero facilita mucho las cosas.
Es recomendable hacer siempre testamento, aunque los bienes que se leguen no sean demasiados. No es caro y ayuda a los herederos en todos los trámites.
Los pasos a seguir, en cualquier situación de defunción, serían:
1) Obtener el certificado de defunción.
2) Solicitar el certificado de últimas voluntades, para determinar si hay o no testamento y cual es el último que se otorgó.
3a) Si hay testamento. Dirigirse a la notaría (si es posible se puede ir a la misma donde se otorgó el testamento, no es imprescindible, pero facilita los trámites) y proceder a realizar escritura de aceptación y otorgación de herencia.
El Notario solicitará una relación de los bienes existentes: propiedades, cuentas corrientes, otros bienes muebles, etc... para determinar la masa hereditaria.
3b) Si no hay testamento, también se tiene que acudir al Notario y abrir una sucesión ab intestato (sucesión si existencia de testamento).
En esta caso será la Ley quien determine los herederos y la parte de la herencia que le corresponde a cada uno.
El Notario requerirá toda la documentación adicional necesaria e igualmente formalizará escritura de aceptación y otorgamiento de herencia.
4) Liquidar el impuesto de sucesiones (si procede). Es un trámite que a menudo hacen en la propia notaría.
5) Si hay propiedades, liquidar el impuesto de plusvalía e inscribir en el Registro de la Propiedad la/s nueva/s titularidad/es. También es una gestión que se pueden encargar en la notaría.
6) Si hay cuentas corrientes, acudir al banco o bancos para comunicar la/s nueva/s titularidad/es. El banco solicitará la escritura de aceptación de herencia y el documento de liquidación del impuesto de sucesiones.
Todos estos pasos los tienen que hacer los herederos. Si los hijos son menores de edad, lo tendrá que hacer, en nombre de estos, y en el suyo propio por la parte que le afecte, el cónyuge o progenitor superviviente. Si los hijos son mayores de edad, lo harán en su nombre propio.
Un saludo