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Tramites tras fallecimiento sin testamento

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Tramites tras fallecimiento sin testamento
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Tramites tras fallecimiento sin testamento
#1

Tramites tras fallecimiento sin testamento

Hola,

Me gustaría saber cuales son los trámites a seguir por los hijos en caso de fallecimiento del padre o la madre, suponiendo que el otro progenitor sigue vivo.

¿Es mejor tener testamento hecho o no?

Gracias

#2

Re: Tramites tras fallecimiento sin testamento

El testamento no es indispensable, pero facilita mucho las cosas.

Es recomendable hacer siempre testamento, aunque los bienes que se leguen no sean demasiados. No es caro y ayuda a los herederos en todos los trámites.

Los pasos a seguir, en cualquier situación de defunción, serían:

1) Obtener el certificado de defunción.

2) Solicitar el certificado de últimas voluntades, para determinar si hay o no testamento y cual es el último que se otorgó.

3a) Si hay testamento. Dirigirse a la notaría (si es posible se puede ir a la misma donde se otorgó el testamento, no es imprescindible, pero facilita los trámites) y proceder a realizar escritura de aceptación y otorgación de herencia.

El Notario solicitará una relación de los bienes existentes: propiedades, cuentas corrientes, otros bienes muebles, etc... para determinar la masa hereditaria.

3b) Si no hay testamento, también se tiene que acudir al Notario y abrir una sucesión ab intestato (sucesión si existencia de testamento).

En esta caso será la Ley quien determine los herederos y la parte de la herencia que le corresponde a cada uno.

El Notario requerirá toda la documentación adicional necesaria e igualmente formalizará escritura de aceptación y otorgamiento de herencia.

4) Liquidar el impuesto de sucesiones (si procede). Es un trámite que a menudo hacen en la propia notaría.

5) Si hay propiedades, liquidar el impuesto de plusvalía e inscribir en el Registro de la Propiedad la/s nueva/s titularidad/es. También es una gestión que se pueden encargar en la notaría.

6) Si hay cuentas corrientes, acudir al banco o bancos para comunicar la/s nueva/s titularidad/es. El banco solicitará la escritura de aceptación de herencia y el documento de liquidación del impuesto de sucesiones.

Todos estos pasos los tienen que hacer los herederos. Si los hijos son menores de edad, lo tendrá que hacer, en nombre de estos, y en el suyo propio por la parte que le afecte, el cónyuge o progenitor superviviente. Si los hijos son mayores de edad, lo harán en su nombre propio.

Un saludo

#3

Re: Tramites tras fallecimiento sin testamento

yo estoy con el tema de herencia de mi padre, soy de Canarias, cuanto es el impuesto de plusvalía de propiedades? :s a mí la gestoría me dijo que sólo tenía que pagar el 0,01% de todo el patrimonio (valor actual de mercado de propiedades [que sea lo más alto posible mejor] + saldo del día de fallecimiento y valor de mercado de las acciones/bonos del día de fallecimiento).

#4

Re: Tramites tras fallecimiento sin testamento

Si la herencia es de tu padre, efectivamente tienes una bonificación del 99,9% DE LA CUOTA TRIBUTARIA por lo que lo que se debe pagar un 0,1% de la misma. (no el 0,01%).

Saludos.

#5

Re: Tramites tras fallecimiento sin testamento

Buenas noches:
Lamentablemente tras una larga y penosa enfermedad, falleció mi padre hace unos días.
Como le daba "yuyu", no hizo testamento ni cerca del final.
Tengo los pasos claros, pediremos a partir del 22 de este mes cuando se cumpla el plazo desde el fallecimiento, los certificados de ultimas voluntades y de seguros, que se que ambos han de salir en blanco, y despues ir al notario con dos testigos no familiares que indiquen que mi hermano y yo somos los descendientes y herederos,pero tengo una duda. Al notario tengo claro que hay que llevar las escrituras, todo aquello que estuviese a nombre del fallecido, o con cotitularidad, por ejemplo, los certificados de saldo de las cuentas en las que era cotitular (todas), con mi madre.
La duda me viene en los siguiente:
-Unas plazas de garaje y el coche familiar están a nombre de mi madre, todo ello comprado durante el matrimonio.
-Mi madre heredó una casa en el pueblo, de la que es cotitular junto a sus hermanos.

De estas propiedades de mi madre, compradas o heredadas durante el matrimonio con mi padre, en régimen de gananciales, ¿hay que aportarlas al notario para incluírlas en la herencia?- En caso de que así sea, me parece una completa chorrada, ya que somos los únicos herederos de mi madre, y no tenemos interés en quedarnos con nada del patrimonio de mis padres mientras mi madre viva y/o tenga capacidad de disfrutar y gestionar sus bienes por ella misma.

Y por último, ¿se puede renunciar a parte de la herencia? Mi hermano y yo queremos que de la parte de mi padre de la casa, como hijos y herederos, figuremos como propietarios de ese porcentaje, con usufructo vitalicio para mi madre de dicha parte que no es de su propiedad, pero queremos renunciar expresamente a cualquier cantidad económica que tengamos derecho y tuviesen ahorrada, ya que entendemos que mi madre se merece quedarse con el dinero, por si mas adelante le hace falta.

Gracias anticipadas por las opiniones.

#6

Re: Tramites tras fallecimiento sin testamento

Si las plazas de garaje y el coche se compraron con dinero ganancial (que es lo que se supone de entrada), hay que incluir la mitad de esos bienes en la herencia ya que eran bienes gananciales aunque estuvieran a nombre de uno de los dos, y más si en las escrituras no dice lo contrario (que se compran como privativos)
La casa dl pueblo es privativa de tu madre por herencia, aunque la recibiera constante matrimonio, por lo que no aparece en la herencia de tu padre.
Cuidado con las renuncias parciales, se pueden hacer, pero se tributa dos veces, una por la herencia y otra por la parte renunciada, que se considera una donación al favorecido por ellas. PAra que no ocurra esto, la renuncia tiene que ser pura y simple de toda la herencia que te toca.
De todas maneras, si la casa era ganancial, a ella le queda por su legítima la mitad en pleno dominio y un tercio de la otra mitad en usufructo (si hubiera hecho testamento normalmente tendría el usufructo entero de esa mitad). A efectos practicos ella tendría el uso de toda la casa salvo que algún hijo con mala baba pusiera problemas al vender su parte o yo que se, en familias sin problemas ella puede seguir en la casa hasta que se muera sin mas historias.
Lo mismo con el dinero, con dejarlo donde estaba y no sacar vuestra parte, no hace falta renunciar a nada expresamente, se lo queda ella todo y ya está, el problema una vez mas puede surgir de un hijo que no acepte todo esto y reclame su parte.

Un saludo

#7

Re: Tramites tras fallecimiento sin testamento

Gracias por la información, confirma de momento lo que pensaba.