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Jubilación con años cotizados en España y extranjero

8 respuestas
Jubilación con años cotizados en España y extranjero
Jubilación con años cotizados en España y extranjero
#1

Jubilación con años cotizados en España y extranjero

Buenas noches, tenemos algunas dudas y agradeceríamos mucho si alguien nos las pudiera aclarar:
Mi cuñada ha cotizado en España menos de 15 años, por lo que no tendría derecho a una pensión contributiva de jubilación, pero ha cotizado más de 20 años en el extranjero. Según el convenio entre países le computarián aquí los años trabajados para calcular la base reguladora aunque no la cotización y las dudas son las siguientes:
¿Le computarián los años trabajados en el extranjero aunque no ha cotizado aquí los 15 años reglamentarios?
¿Serviría de algo que suscribiera un convenio especial con la Seguridad Social para cubrir esos años?
¿Servirían para llegar a los 15 años los días cotizados por nacimiento de hijos?
Gracias 

#2

Re: Jubilación con años cotizados en España y extranjero

a la hora de calcularle la pensión, le aplicarían en España 2 métodos y le conceden la que arroje una cantidad mayor (esto es en el caso de cotizaciones en otros países de la Unión Europea, y diría que en otros convenios bilaterales es parecido):
-solo con las cotizaciones en España, que al no tener años suficientes, no aplicaría en este caso.
-con las cotizaciones en ambos países, y entonces España le pagaría la parte proporcional. Esto es, si ha cotizado 14+20 años, sobre la base reguladora pensión calculada le pagarían 14/34.

Para suscribir un convenio especial, normalmente  hay unos plazos desde que se deja de trabajar o se acaba el cobro del desempleo (1 año máximo), no puede hacerse en cualquier momento. Y si en este caso se trata de hacerlo para llegar a los 15 años mínimos, no creo que la pensión calculada vaya a ser mejor que la del método proporcional.
Las cotizaciones por cuidados de hijos cuentan para la base, no para el cumplimiento de los 15 años.
https://institutosantalucia.es/actualidad/seguridad-social/cuidar-a-los-hijos-cotiza-para-la-jubilacion/




#3

Re: Jubilación con años cotizados en España y extranjero

Muchas gracias por contestar Bacalo, nos queda bastante clara su explicación,  a ver si hemos entendido bien, en España no ha cotizado lo suficiente y como no le cuentan las cotizaciones en el extranjero le aplicarían la primera opción?Le quedan unos 3 años para jubilarse, estaría dentro del plazo para el convenio especial. Por un lado la cotización aumentaría la base reguladora pero por otro no sé si merece la pena ya que con la suma no llegaría a la pensión mínima contributiva y entiendo que si no llega le aplicarían la pensión mínima, es así?
#4

Re: Jubilación con años cotizados en España y extranjero

lo has entendido todo al revés:
-le calculan la pensión con el segundo método, tomando las cotizaciones en España + otro país y le asignan la parte proporcional según los años cotizados en España sobre el total.

-para suscribir el convenio especial, no importa lo que le quede para jubilarse, lo que importa es si ha trabajado   o cobrado el paro  en el último año . https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/InformacionUtil/44539/44100/44103/44204 

-para que le den el complemento a mínimos en España, sus otros ingresos distintos de la pensión española no pueden superar un umbral, y si va a cobrar una pensión extranjera, lo mismo lo supera y no tendría derecho al  complemento.  "2024:  En cuanto al límite de ingresos para el reconocimiento de cuantías mínimas de pensión:
•    Sin cónyuge a cargo:  8.942,00 euros/año.
•    Con cónyuge a cargo: 10.430,00 euros/año. "

https://revista.seg-social.es/-/importe-de-las-pensiones-2024

#5

Re: Jubilación con años cotizados en España y extranjero

Se trata de Gibraltar, quizás tienen un convenio bilateral especial porque preguntó en la oficina de la Ss española y le han dicho que le reconocen los años para el cálculo de la base reguladora pero no las cotizaciones por eso no sabe si suscribir el convenio especial  y sobre todo le preocupa que al final cuando llegue el momento de la jubilación tenga problemas por no haber cotizado los 15 años en España y no le haya servido el convenio especial
#6

Re: Jubilación con años cotizados en España y extranjero

No sé cómo queda el caso especial de Gibraltar tras el Brexit; para cotizaciones en el Reino Unido, creo que sigue igual, pero es cierto que España forzó a la UE a excluir a Gibraltar, y se está negociando un acuerdo entre España y Gibraltar.
Por ejemplo, por lo que leo, para las cotizaciones de desempleo, España ha marcado un criterio propio:
Los nacionales UE, residentes en España, que hubieran trabajado en Gibraltar,
sujetos a la legislación de Reino Unido, antes del 31.12.2020, podrán hacer valer en
España los períodos cotizados en Gibraltar antes y después del período transitorio
siempre que la última actividad laboral tenga lugar en España.



Como te he comentado, el convenio especial dudo que pueda suscribirlo si no viene de trabajar recientemente.

Lo que indicas de que le tienen en cuenta los años en Gibraltar para calcular la base pero no las cotizaciones, entonces es que se van al caso 2 que te he expuesto, la pro-rata, si quieres más información lee este artículo:
https://www.cecamagan.com/blog/contar-cotizacion-extranjero-pension-jubilacion
Una persona que ha trabajado y cotizado a la Seguridad Social en España durante 10 años y en Alemania durante 30 años (40 años en total) cumple la edad legal de jubilación en ambos países.

Al cumplir la edad de jubilación y solicitar la pensión de jubilación, España debería calcular su pensión como si el trabajador hubiese cotizado en nuestro país los 40 años y pagar al pensionista solamente por lo que cotizó en España (10 de los 40 años), por lo que España abonaría solamente 10/40 partes de la pensión de jubilación.

Por otro lado, Alemania debería hacer el mismo cálculo, calculando la pensión alemana como si el trabajador hubiese cotizado los 40 años en dicho país, y Alemania pagaría 30/40 partes de la pensión de jubilación, la parte proporcional a los años allí trabajados. 


Y las cotizaciones que toman para calcular la base reguladora, efectivamente NO toman el valor de lo cotizado en el extranjero, sino la más cercana en el tiempo en españa:
https://www.jubilaciondefuturo.es/es/blog/he-cotizado-en-varios-paises-que-cotizaciones-se-tienen-en-cuenta-en-el-calculo-de-la-pension-espanola.html


Las bases de cotización a valorar sobre las cotizaciones en España


 Si en los cálculos es preciso computar períodos de seguro que se han realizado fuera de España, entonces se tienen en cuenta los períodos cotizados en España que más se les aproxime en el tiempo, actualizándolos de acuerdo con el IPC.

Así, para el cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación española se tendrían en cuenta 276 bases de cotización (23 años) y la suma se dividirá entre 322 durante 2020.

De esta forma, se valorarán los períodos cotizados más se aproximen en el tiempo, entendiendo que los tiempos no cotizados (las lagunas) en España deberán ser integrados con las bases cotizadas más cercanas


Un ejemplo de valoración 


Veamos el caso de un un trabajador ha cotizado en España del 1 de febrero de 2004 a 1 de febrero de 2019, en Francia del 18 de marzo de 1999 al 31 de enero de 2004 y en España del 25 de marzo de 1995 al 1 de marzo de 1999. 

En este supuesto, como se tienen en cuenta las bases de los últimos 22 años, se cogerían las reales de los 15 últimos años y los otros 7 años serán integrados con las bases de cotización empezando a contar desde marzo de 1999 (la más cercana en el tiempo), siempre actualizada.   

#7

Re: Jubilación con años cotizados en España y extranjero

Muchas gracias por tu detallada explicación vamos a leerlo y estudiarlo detenidamente. Saludos
#8

Re: Jubilación con años cotizados en España y extranjero

por tratar de resumírtelo:
-Si pide la jubilación cuando cumpla la edad, yo creo que le van a aplicar el método de la prorrata:
* valoran que cumple los años cotizados (más de 15 en total y 2 en los últimos) teniendo en cuenta lo cotizado en ambos países.
*calculan la pensión tomando las bases de los últimos 25 años, dentro de los cuales puede haber:
1) meses cotizados en España: toman esas bases, actualizándolas por la inflación
2) meses sin cotización en ningún país: si se jubila por el Régimen General, aplican  la integración de lagunas (si no ha cambiado la normativa:  hasta 48 meses, se toma la base mínima existente en ese momento, a partir del mes 49, la mitad de la base mínima)
3) meses cotizados fuera de España: se toma la base cotizada en España más cercana en el tiempo actualizada por la inflación, según el ejemplo  que enlacé en el mensaje anterior.

*Sobre la pensión que así calculen, pagarán 12/32 (37,5%) si ha cotizado 12 años en España y 20 en Gibraltar. Si tiene derecho a complemento a mínimos, lo he explicado en un mensaje anterior.

Para que le calcularan además  la "pensión nacional", y le asignaran esta si fuese mayor que la "pensión prorrata", tendría que conseguir cotizar los años que le faltan hasta los 15, que veo difícil pueda ser por el convenio especial. 
Y con 15 años cotizados, le queda el 50% de la base reguladora; veo difícil que fuera mayor que el 37,5% de la pensión prorrata, ya que al calcular la base reguladora de la "pensión nacional" va a tener muchas lagunas, y saldrá una cantidad menor probablemente que en la base reguladora de la pensión prorrata. Con lo cual , el 37,5% de la base reguladora prorrata sea mayor que el 50% de la base reguladora "nacional".
Así que yo creo que no debería calentarse mucho la cabeza con lo de cotizar 15 años.
#9

Re: Jubilación con años cotizados en España y extranjero

Gracias de nuevo por haber hecho in resumen tan bien detallado. Ella acaba de dejar un trabajo a tiempo parcial que tenía en España para seguir a tiempo completo en Gibraltar así que como bien indicas si estaría en plazo para suscribir el convenio especial aunque sólo le sirva para sumar cotizaciones para conseguir una mejor base reguladora.