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Fiscalidad ingreso a cuenta

8 respuestas
Fiscalidad ingreso a cuenta
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Fiscalidad ingreso a cuenta
#1

Fiscalidad ingreso a cuenta

Buenas noches.
Mi marido y yo estamos casados en gananciales. Yo poseo una vivienda anterior al matrimonio la cual he aportado a la sociedad de gananciales con sus papeles ante notario (era la mejor opción que nos dieron), queríamos que todo fuese a medias. Ahora mi marido va a aportar el 50% del valor de la vivienda para que esté todo al 50. Ese dinero me lo va a ingresar en mi cuenta ya que me corresponde a mi, que le "vendo" esa parte. Con ese dinero cerraré la hipoteca.
Duda... fiscalmente que supone ese dinero en mi cuenta bancaria?
#2

Re: Fiscalidad ingreso a cuenta

Tu marido declarará por el 50% de la ganancia patrimonial generada, diferencia entre el valor del 50% de adquisición y del 50% del  valor transmitido. Te recuerdo que el valor de transmisión no puede ser inferior a su valor de mercado.  
Existen serias discrepancias entre el Supremo y el Teac pero actualmente es lo que hay.  Salvo mejor opinión. 
#3

Re: Fiscalidad ingreso a cuenta

Si no lo he entendido mal, creo que es ella la que tiene que declarar la ganancia o pérdida patrimonial, porque la casa que está aportando a gananciales es suya.
Por otro lado, yo no veo que haya discrepancias entre el TEAC y el Supremo; para la AEAT, lo que dice el Supremo va a misa. Las discrepancias están entre los abogados fiscalistas (que quieren extender una sentencia del Supremo, referida a otro impuesto, al IRPF) y el artículo 14 de la LGT, que prohíbe la analogía en el ámbito tributario. 
#4

Re: Fiscalidad ingreso a cuenta

Entiendo que la consulta es de la aportación de la vivienda de su marido a la sg. 
Bien, existe discrepancias de interpretación de la sentencia, aunque algo más claras recientemente  cuando, el TS, afirma que no se pronuncia sobre IRPF y si sobre ISD. Yo desde luego no lo pelearía. 
#6

Re: Fiscalidad ingreso a cuenta

Yo creo que lo mejor es que la aportacion del piso de la mujer sea a titulo gratuito, asi no habria que pagar ninguna plusvalias:

 Caso práctico: ¿Tributa la aportación de bienes privativos a la sociedad de gananciales en el ITPyAJD o en el ISD? - Iberley 

Luego si los dos conuyges quieren hacer las cosas bien entre ellos, se podria plantear una donacion del 50% del valor del bien aportado (eso el marido a la mujer).
#7

Re: Fiscalidad ingreso a cuenta

El marido podria tambien aportar a titulo no oneroso en efectivo el 50% del valore del piso a la sociedad de gananciales
#8

Re: Fiscalidad ingreso a cuenta

Muchas gracias por sus respuestas.
Ante notario firmamos un documento en el cual YO aporto mi vivienda a la sociedad de gananciales, estuvimos estudiando la donación pero se descartó. Ahora el siguiente paso es ¿cómo mi marido compensa esa aportación? Nosotros queremos pasar de su cuenta a la mía X cantidad que es la mitad del valor de la vivienda según la escritura que hemos realizado ante notario (basado en las tablas)
El notario nos dijo que no había ningún problema ya que es caso de un divorcio mi marido puede acreditar con esa transferencia que compensó a la sociedad de gananciales.
Parece un tramite muy raro a día de hoy pero es tan sencillo como que tengo una casa comprada de soltera que queremos y podemos cerrar la hipoteca porque mi marido tiene dinero en el banco, pero lo justo es que él sea propietario de esa vivienda.
Mi duda es, cuando haga la declaración de la renta el próximo ejercicio, ¿Hacienda me va a decir algo por ese incremento económico? No es una venta, no he obtenido beneficio... estoy muy perdida fiscalmente y el notario no me soluciona nada. Él nos dijo que simplemente me haga el ingreso, pongamos de 100.000€ y ya está. 

#9

Re: Fiscalidad ingreso a cuenta

Lo único es que si él aporta el 50% del valor del piso a la sociedad de gananciales, él sería poseedor del 50€ de la vivienda y del 50%  de ese dinero que ha aportado, y ese 50% del valor del piso me pertenecería solo a mi, no a la sociedad no?
#10

Re: Fiscalidad ingreso a cuenta

Mira aqui:
https://www.josemariasalcedo.com/aportacion-bienes-privativos-gananciales-irpf/

La aportación gratuita de un inmueble privativo a la sociedad no constituye una donación al otro cónyuge, porque la sociedad de gananciales es un patrimonio separado, distinto del privativo de cada uno de los cónuyuges, así que tu no pagaste nada al aportarlo.

En definitiva, el cónyuge que aporta bienes a la sociedad de gananciales no transmite realmente nada, como se ha indicado. Y ello porque los bienes aportados a la sociedad de gananciales no pertenecen al 50% a cada cónyuge. Y no puede entenderse que el que antes era propietario del 100% de un inmueble privativo, ahora solo lo es del 50%. Como se ha indicado, no hay cuotas en la comunidad germánica, por lo que ambos cónyuges son propietarios del total de los inmuebles. Y esto supone que realmente no hay transmisión alguna gravable en el IRPF. Porque el cónyuge aportante sigue siendo propietario al 100% del inmueble que ha aportado, mientras subsista la situación de comunidad que supone la sociedad de gananciales.

Esta es vuestra situación de ahora.

Ahora bien, decidís que el ponga el 50% del valor del piso en la sociedad de gananciales, yo entiendo que si aporta efectivo, no hay ningún impuesto que pagar de ningún lado, porque en la aportación de efectivo no genera plusvalías.

https://www.cuatrecasas.com/es/spain/fiscalidad/art/aportaciones-bienes-privativos-sociedad-gananciales

Esto es lo que entiendo yo, pero un notario/fiscalista os puede ayudar mejor