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Discapacidad viviendo en asansull - Deducción por discapacidad

2 respuestas
Discapacidad viviendo en asansull - Deducción por discapacidad
Discapacidad viviendo en asansull - Deducción por discapacidad
#1

Discapacidad viviendo en asansull - Deducción por discapacidad

Buenos días.
Mi hija de 29 años, está viviendo en una vivienda de asansull, ya que tiene discapacidad sicológica.
El tema es que le han reconocido hace poco el 65% de discapacidad, por lo que tiene derecho a una pensión.
El mismo asansull, mediante una asistenta social se ha encargado de pedirla hoy mismo.
Pero le han explicado a ella que el 75% es para pagar la estancia en la vivienda y un 10% es para pagar la cuota de fundación, por lo que solo le queda a ella 77€ mensuales libres .
¿ Eso es así o es un abuso por parte de asansull?
Si es abuso: ¿Donde puedo reclamar?

#2

Re: Discapacidad viviendo en asansull - Deducción por discapacidad

1º No todo es gratis. 

2º Las plazas de viviendas tuteladas para personas con discapacidad tienen un coste. En el caso de tu hija, como ella carecía de recursos suficientes hasta ahora, ese coste lo asumía en su totalidad la Junta de Andalucía, que se lo abonaba a Asansull, que es una fundación privada con numerosas instalaciones y que tiene plazas concertadas con la Junta. 

3º Ahora tu hija tendrá sus propios ingresos, cuando le reconozcan la pensión no contributiva de invalidez, 517,90 €/mes, 12 pagas ordinarias y 2 extraordinarias. Al tener ingresos, tu hija debe pagar, en parte, el coste de la plaza que disfruta. Aquí puedes examinar la norma andaluza que actualiza los costes máximos de las plazas objeto de concertación con centros de atención a personas mayores y personas con discapacidad en situación de dependencia. Te ayudará a hacerte una idea del coste de este tipo de plazas, coste que no es precisamente bajo.  Costes máximos de las plazas objeto de concertación con centros de atención a personas mayores y personas con discapacidad en situación de dependencia 

 4º. La parte de la pensión de tu hija que debe destinarse a financiar en parte el coste de la plaza que disfruta será el 75%. Así lo establece la norma andaluza de aplicación, Orden de 30 de agosto de 1996, de la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía, por la que se regula la concertación de plazas con centros de atención especializada para los sectores de Personas Mayores y Personas Discapacitadas. - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 01-10-1996. Su artículo 7 “Financiación de las plazas” establece: 
 “Desde la ocupación de la plaza, cada usuario de plaza concertada o su representante legal, deberá abonar directamente al Centro dependiendo de la tipología de cada plaza, el porcentaje sobre el total de sus ingresos líquidos anuales, excluidas, en su caso, las pagas extraordinarias, que se señala:
1.     En plazas Residenciales: 75%.” 
Orden de 30 de Ago de 1996 C.A. Andalucía (Concertación de plazas con centros de atención especializada) - Iberley  
Por tanto, ese 75% se aplica sobre las 12 pagas ordinarias y no sobre las 2 pagas extras. 
Deberías confirmar con los Servicios Sociales de la Junta de Andalucía que no ha cambiado la norma.

5º. El porcentaje del 10% de la pensión con destino a la cuota de la fundación Asansull supongo que probablemente sea una de las condiciones que aceptaste en representación de tu hija cuando firmaste el contrato de acceso a la plaza en ese centro residencial privado, concertado con la Junta. Sólo te lo podrá confirmar la fundación, si es que tú no puedes localizar en el contrato, o en otro documento de Asansull, los términos en que es exigible ese 10% de la pensión. 
#3

Re: Discapacidad viviendo en asansull - Deducción por discapacidad

Gracias por la información.
Saludos