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Alta autónomos - Carencia

5 respuestas
Alta autónomos - Carencia
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#1

Alta autónomos - Carencia

No sé si realizo la pregunta en el foro adecuado, pido disculpas por adelantado en tal caso.

El otro día, en una cena entre amigos, a colación de la reforma de las pensiones que se está llevando a cabo estos días, surgió una cuestión, que os traslado: ¿Qué pasa si una persona se da de alta en autónomos, paga puntualmente su cuota, pero no ejerce por un periodo prolongado su actividad?Ejemplo: Imaginemos que un individuo X ha estado trabajando durante años como autónomo y que decide tomarse una "excedencia" o dos "años sabáticos" pero quiere seguir cotizando a la Seguridad Social...¿sería legal?

#2

Re: Alta autónomos - Carencia

Hasta donde yo sé, todo alta en autónomos conlleva asociada una actividad económica, por tanto habría que darse alta en Hacienda en alguna actividad. Bien es cierto que se pueden presentar los modelos timestrales a cero, señalando que no se tiene actividad. Ignoro si esa situación sería prorroglabe durante mucho tiempo, pues parece lógico pensar que si uno ejerce una actividad que no le aporta resultados, la cese pasado un tiempo prudencial; de lo contrario Hacienda podría interpretar que se está trabajando en "B", freirte a inspecciones y e imputarte unos ingresos estimados y sancinarte por no declararlos.

Quien te podrá asesorar mejor que Yo será un especialista en relaciones laborales, supongo.

suerte!!

#3

Re: Alta autónomos - Carencia

Hay varias situaciones en que es perfectamente legal (y deducible en el caso para el IRPF) estar de alta y cotizar en la SS sin que exista una retribución computable.

En el régimen general se contemplan, de manera explícita, los permisos y licencias sin retribución cuando no den lugar a una excedencia, los convenios especiales, y alguna que otra situación (englobada en un difuso conjunto llamado Alta sin retribución).

Por similitud de la norma, en el RETA, donde también existen los convenios especiales, podriamos incluir que el profesional autónomo se "autoconceda" una licencia o permiso no retribuido, desde la dualidad de ser empresario y trabajador de si mismo.

Si se trata de una formula de "compra" de prestaciones, que también existe, no es legal, pero sí que abunda.

A la TGSS no creo que le preocupe que alguien decida voluntariamente pagar más cotizaciones de las que venga obligado, más bien al contrario. Respecto de la AEAT y de considerarlo como gasto deducible (generando incluso bases negativas, =restan), ya es otro cantar. Sin el amparo de un convenio especial, un ejercicio con 0 ingresos y solo gastos por SS creo que no sería muy aceptable. Otra cosa es mantener acividades económicas activas a pérdida, que es plenamente legal.

Una posible fórmula, plenamente legal, con muy pocos gastos, seria constituir una sociedad mercantil, hacerte administrador de la misma, y mantenerla sin actividad computable. Como administrador vienes obligado a estar de alta en la SS, aunque la sociedad este de "excedencia". Aunque lo normal sería ir por la via del convenio especial, que para eso están.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#4

Re: Alta autónomos - Carencia

Muchas gracias por vuestras aclaraciones.

#5

Re: Alta autónomos - Carencia

Trabajador autónomo es aquél que realiza una actividad económica de forma habitual, personal y directa a título lucrativo.

Si cesa en la actividad debe tramitar la baja en el régimen.

Si no lo hace y la TGSS tiene conocimiento del cese en la actividad procederá a darlo de baja de oficio.

Cuando el trabajador cesa en la actividad y desea contiuar realizando cotizaciones deberá suscribir convenio especial.

http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/Afiliacion/Conveniosespeciales/index.htm

#6

Re: Alta autónomos - Carencia

Si decido hacer alguna actividad en casa, ¿necesitaría hacerme autónomo? La cantidad a ganar no es mucha en que actividad devn entrar y que cuota se dene pagar pues apenas ingresaria 100euros.gracias un saludo