Hay varias situaciones en que es perfectamente legal (y deducible en el caso para el IRPF) estar de alta y cotizar en la SS sin que exista una retribución computable.
En el régimen general se contemplan, de manera explícita, los permisos y licencias sin retribución cuando no den lugar a una excedencia, los convenios especiales, y alguna que otra situación (englobada en un difuso conjunto llamado Alta sin retribución).
Por similitud de la norma, en el RETA, donde también existen los convenios especiales, podriamos incluir que el profesional autónomo se "autoconceda" una licencia o permiso no retribuido, desde la dualidad de ser empresario y trabajador de si mismo.
Si se trata de una formula de "compra" de prestaciones, que también existe, no es legal, pero sí que abunda.
A la TGSS no creo que le preocupe que alguien decida voluntariamente pagar más cotizaciones de las que venga obligado, más bien al contrario. Respecto de la AEAT y de considerarlo como gasto deducible (generando incluso bases negativas, =restan), ya es otro cantar. Sin el amparo de un convenio especial, un ejercicio con 0 ingresos y solo gastos por SS creo que no sería muy aceptable. Otra cosa es mantener acividades económicas activas a pérdida, que es plenamente legal.
Una posible fórmula, plenamente legal, con muy pocos gastos, seria constituir una sociedad mercantil, hacerte administrador de la misma, y mantenerla sin actividad computable. Como administrador vienes obligado a estar de alta en la SS, aunque la sociedad este de "excedencia". Aunque lo normal sería ir por la via del convenio especial, que para eso están.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!