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Exención de la ganancia patrimonial obtenida en la transmisión de vivienda habitual mayores de 65 años del IRPF

1 respuesta
Exención de la ganancia patrimonial obtenida en la transmisión de vivienda habitual mayores de 65 años del IRPF
Exención de la ganancia patrimonial obtenida en la transmisión de vivienda habitual mayores de 65 años del IRPF
#1

Exención de la ganancia patrimonial obtenida en la transmisión de vivienda habitual mayores de 65 años del IRPF

Buenos días
Mi pregunta es si quiero comprarles a mis padres solo el 33% de su vivienda habitual. La ganancia que tendrían ellos, estaría exenta, al ser mayores de 65 años y ser la vivienda habitual? o tienen que transmitir la vivienda entera? 
Gracias
#2

Re: Exención de la ganancia patrimonial obtenida en la transmisión de vivienda habitual mayores de 65 años del IRPF

exenta, la ley no estipula que deba transmitirse el 100% de la propiedad.
Consulta vinculante:
https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V2484-19
 Los consultantes de 80 y 78 años, están casados en régimen de separación de bienes, siendo propietarios al 50% cada uno de una casa que constituye su vivienda habitual desde hace más de 30 años. Su hija y su yerno van a trasladarse a vivir con ellos, y para ello van a vender su vivienda habitual en 2019, y comprarán el 30% de la casa de los consultantes, 
 En este caso, dado que según lo expresado en el escrito de consulta, la vivienda en cuestión ha tenido en el momento de su transmisión, o en algún momento dentro de los dos años precedentes a dicha fecha, la consideración de habitual de sus propietarios de acuerdo con lo establecido 41 bis.3 del Reglamento del Impuesto, y estos últimos son mayores de 65 años en el momento de producirse la transmisión de la misma, resultaría de aplicación en ambos cónyuges (de acuerdo con su porcentaje de titularidad jurídica, el 50% cada uno) la exención establecida en la letra b) del artículo 33.4 de la LIRPF respecto a la ganancia patrimonial que se genere con motivo de la transmisión del 30% del inmueble objeto de consulta.