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IVA derecho de superficie terreno

3 respuestas
IVA derecho de superficie terreno
IVA derecho de superficie terreno
#1

IVA derecho de superficie terreno

Buenas tardes,
Les comento el caso: un agricultor en REAGP de IVA cede un terreno mediante la cesión del derecho de superficie a una empresa para la instalación de placas solares. ¿Cómo habría que declarar el IVA por la opción del derecho de superficie y el futuro canon periódico?
Por lo que veo sería un sector diferenciado de la actividad, por lo que quedaría fuera del REAGP y no sería causa de exclusión para aplicar el mismo. Por tanto, ¿hay que darse de alta en un nuevo epígrafe? ¿cuál sería éste? y, por tanto, ¿hay que presentar el 303 por esta nueva actividad y pagar el IVA devengado en cada factura?
Les agradecería mucho que ayudasen en esta problemática, ya que no lo veo del todo claro.

Muchas gracias de antemano.
#3

Re: IVA derecho de superficie terreno

Según el sitio web de la Agencia Tributaria, la cesión del derecho de superficie no está incluida en el Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca (REAGP) del IVA, ya que este régimen solo se aplica a entregas de bienes y servicios directamente relacionados con la explotación agrícola, ganadera o forestal. Por tanto, la cesión del derecho de superficie se considera una actividad diferenciada y debe tributar en el régimen general del IVA. 

Obligaciones fiscales del agricultor en este caso:

 
  1. Alta en una nueva actividad en el censo de empresarios:

    • Deberá darse de alta en el censo de empresarios mediante el modelo 036 o 037, indicando la nueva actividad económica.
    • El epígrafe del IAE aplicable dependerá de cómo se formalice la cesión, pero en general podría corresponder al 833.2 ("Alquiler de terrenos") si no se prestan otros servicios adicionales.
  2. Repercusión y declaración del IVA:

    • La cesión del derecho de superficie está sujeta y no exenta de IVA, por lo que el agricultor deberá emitir una factura con el tipo general del 21% de IVA.
    • Como esta actividad está en el régimen general, deberá presentar el modelo 303 (Declaración Trimestral de IVA) e ingresar el IVA repercutido en cada factura.
    • También deberá presentar el modelo 390 (Resumen anual de IVA).
  3. Declaración del IRPF:

    • Los ingresos obtenidos por la cesión del derecho de superficie tributarán en el IRPF como rendimientos del capital inmobiliario o de la actividad económica, dependiendo de si la cesión es una actividad habitual y organizada.
  4. No exclusión del REAGP:

    • La realización de esta actividad no implica la exclusión del REAGP para la actividad agrícola, ya que es un sector diferenciado.
    • La actividad agraria seguirá funcionando bajo el REAGP, mientras que la cesión del derecho de superficie tributará en el régimen general del IVA.
Por lo tanto, deberá gestionar ambas actividades por separado: la agrícola en el REAGP y la cesión del derecho de superficie en el régimen general del IVA, presentando los modelos correspondientes. Si la operación es compleja o implica otros elementos contractuales, se recomienda consultar con un asesor fiscal para garantizar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias.

ChatGPT puede cometer errores. Considera verificar la información importante.
#4

Re: IVA derecho de superficie terreno

Muchas gracias!! :)