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Cantidades devueltas por un Ayuntamiento

1 respuesta
Cantidades devueltas por un Ayuntamiento
Cantidades devueltas por un Ayuntamiento
#1

Cantidades devueltas por un Ayuntamiento

Buenas tardes,
Recurro a este foro por el gran expetise de sus miembros.
La cuestión es la siguiente:
¿Cómo tengo que declarar las cantidades devueltas de un ayuntamiento por un cobro indebido respecto a un bien inmueble?
El caso es el siguiente:
  1. Un padre tiene unos terrenos
  2. En 2007 el ayuntamiento donde se ubican esos terrenos, le reclama, y el padre hace efectivo, un pago sustitutorio de la cesión del 10% de aprovechamiento urbanístico del sector.
  3. En 2012 el padre dona a sus hijos los terrenos con lo que se convierten en propietarios de los mismos.
  4. En 2021 se publica el  el Plan Director Urbanístico donde se  excluye al sector donde se encuentra el terreno del despliegue urbanístico que prevé el POUM vigente y en consecuencia, la adaptación del POUM al PDU excluye al mencionado sector del desarrollo urbanístico. 
  5. El Ayuntamiento en diciembre de 2023, en pleno de gobierno, decide devolver, tanto el capital como los intereses de demora de las cantidades abonadas en 2007.
  6. En 2024 hace efectivo el 50% de la deuda.
Querría saber, si los nuevos propietarios tienen que tributar en el IRPF de 2024 por ese ingreso. Si, sólo por los intereses de demora o por el monto total (capital+intereses). Y en caso afirmativo en que apartado de la declaración debería hacerse.
Muchas gracias por adelantado

#2

Re: Cantidades devueltas por un Ayuntamiento

Lo que yo haría (aunque puede que lo legal sea otra cosa, y algún otro forero lo corrija):

Por la parte del capital devuelto, eso resulta en que el terreno donado en 2012, ha tenido un acrecentamiento de valor en 2024. Por tanto, resulta que recibieron una mayor donación de la que pensaban.
Recibieron un terreno libre de cargas urbanísticas por estar compensadas, y resulta que finalmente lo que tienen es un terreno libre de cargas urbanísticas por no estar obligado.
Por esta cantidad, presentaría complementarias del ISD que se liquidó en su día.

Por la parte de los intereses de demora, al IRPF sin dudarlo.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!