Buenas, en los casos de incapacidad permanente parcial, lo que se cobra no es una pensión mensual como en otros grados (total, absoluta o gran invalidez), sino una indemnización a tanto alzado. Esta indemnización equivale a 24 mensualidades de la base reguladora, así que si tu base es de unos 2.000 €, estarías hablando de unos 48.000 € brutos (2.000 € x 24).
Respecto al IRPF, sí tributa como rendimiento del trabajo (no está exento como pasa con la absoluta o gran invalidez), así que de esos 48.000 €, Hacienda se quedará una parte, dependiendo del resto de tus ingresos y tu situación personal. No hay una retención fija, pero como orientación, si no tienes más ingresos y no haces declaración conjunta ni tienes mínimos personales especiales, podría salirte a pagar entre un 15% y un 20% en total, o incluso algo más si tienes otros ingresos.
Eso sí, el cobro suele hacerse en un solo pago, así que te puede subir el tipo impositivo al concentrarse todo en un único año. Ojo con eso para evitar sorpresas en la declaración del año que viene.
Si estás en este caso, puede ser buena idea guardar una parte del dinero por si toca pagar más IRPF del que te retuvieron en origen, porque muchas veces no aplican ninguna retención directamente.