Los CFDs (Contratos por Diferencias) y operaciones en Forex (divisas) no se consideran activos financieros representativos de la captación de capital ajeno, sino que se tratan como ganancias o pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones —aunque no haya un activo físico transmitido—, ya que su tributación depende de la diferencia entre el precio de compra y el de venta del derivado o posición.
Por tanto, los beneficios o pérdidas obtenidas por CFDs y Forex no deben incluirse en la casilla 031, sino en el apartado correspondiente a "Ganancias y pérdidas patrimoniales que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales", que en los modelos actuales suele corresponder a la casilla 389 o sucesivas, dependiendo del origen exacto y si se integran en la base del ahorro o general.
La confusión puede venir de la forma en que algunos brókers informan estos rendimientos, y cómo luego se integran en los datos fiscales. Sin embargo, si en el borrador aparecen mal clasificados, es necesario modificar manualmente el borrador para reflejar correctamente la naturaleza de esas rentas.
salvo mejor opinión