Herencia de vivienda no inscrita, ni en Registro de la Propiedad, ni en Catastro.
Una familia formada por dos padres mayores y un hijo soltero viven en una casa, la cual constituye la vivienda habitual de los tres. Los padres fallecen y el hijo hereda la casa. Como es la vivienda habitual del testador y del heredero, ésta persona goza de una deducción en el impuesto de sociedades del 95% de valor de la casa.
Ahora bien, se trata de una casa de más de 50 años de antigüedad, en la que, tanto en el Registro de la Propiedad como en el catastro, consta todavía como un terreno, pues no se otorgó escritura de obra nueva (cosa bastante frecuente en su día, debido al coste que implicaba y que todavía implica).
La casa existe físicamente (sólo hay que verla), y las tres personas estaban empadronadas allí, habiendo pruebas suficientes de se trata de su vivienda habitual.
La cuestión es si la CCAA puede poner pegas a la deducción en el impuesto de sucesiones, debido a que, ni en Registro de la Propiedad ni en el Catastro, la vivienda habitual figura como vivienda, sino tan sólo como terreno.
Saludos.