En el caso que planteas, aunque tu hijo estaba casado en régimen de separación de bienes y sin hijos, su esposa tiene derecho a la cuota legal usufructuaria, que en este caso es el usufructo de la mitad de la herencia, al no haber descendientes.
Ahora bien, ese derecho no implica que pueda usar una vivienda concreta (como la que ha heredado tu hijo) de forma automática. Para que ese usufructo se concrete, es necesario que haya una aceptación de herencia y una adjudicación o partición, donde se determine sobre qué bienes recae ese usufructo (puede ser sobre dinero, acciones, un inmueble, etc.).
Es cierto que la aceptación puede ser tácita, es decir, puede entenderse aceptada si la viuda realiza actos que implican necesariamente la voluntad de aceptar. Por ejemplo, si comenzara a residir en la vivienda heredada y actuar como usufructuaria sin oposición, podría considerarse una aceptación tácita.
Sin embargo, incluso en ese caso, el uso de la vivienda sin acuerdo de los herederos (los padres) puede considerarse indebido. Hasta que no se haya repartido la herencia o conmutado su derecho, no puede imponer unilateralmente su derecho de uso sobre un bien concreto.
Te recomiendo que hables con un abogado.
Ángel