Claro, te explico con detalle:
Según el sitio web de la Agencia Tributaria: La deducción por inversión en vivienda habitual quedó suprimida para las adquisiciones realizadas a partir del 1 de enero de 2013 (
fuente oficial).
Por tanto, solo pueden seguir aplicándola quienes hubieran adquirido la vivienda o pagado cantidades para su construcción antes del 1 de enero de 2013, y además hubieran practicado dicha deducción en 2012 o años anteriores.
En tu caso:
- Compraste la primera vivienda en 2005, por lo que sí tenías derecho a deducción.
- Esa vivienda fue vendida en 2019.
- Compraste una nueva vivienda en 2020, ya fuera del régimen de deducción general por adquisición, salvo por el régimen de "reinversión por exención de ganancia patrimonial".
Importante sobre tu duda concreta:
El hecho de que la nueva vivienda se haya comprado mediante hipoteca (incluso si el préstamo es mayor que el pendiente de la anterior) no reabre la posibilidad de aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual en la nueva vivienda.
Es decir, no puedes aplicar deducción sobre el préstamo de la nueva vivienda salvo que esa adquisición se hubiera realizado antes de 2013. Conclusión:
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No podías seguir desgravando intereses ni cuotas de hipoteca de la nueva vivienda comprada en 2020.
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Sí era correcto que aplicaras la exención por reinversión en la nueva vivienda respecto a la ganancia patrimonial generada en la venta de la anterior.
Notas adicionales relevantes:
- Si no hubieras vendido la primera vivienda y simplemente hubieras comprado otra (sin vender), podrías haber seguido deduciendo por la primera mientras fuera tu vivienda habitual.
- El importe del préstamo pendiente de la anterior no arrastra derecho de deducción a la nueva hipoteca.
Referencias normativas y jurídicas pertinentes:
Según el sitio web de la Agencia Tributaria:
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Supresión de la deducción por inversión en vivienda habitual:
-
Ley 16/2012, de 27 de diciembre (BOE), modificó el régimen fiscal, suprimiendo la deducción por inversión en vivienda habitual para adquisiciones a partir del 1 de enero de 2013.
- Solo quienes adquirieron la vivienda antes de esa fecha y hubiesen practicado la deducción en 2012 o años anteriores pueden seguir aplicándola.
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Regulación actual de la deducción (régimen transitorio):
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Disposición Transitoria Decimoctava de la Ley del IRPF (Ley 35/2006, de 28 de noviembre) establece el régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda habitual.
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Exención por reinversión en vivienda habitual:
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Artículo 38.1 de la Ley del IRPF y
-
Artículo 41 del Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo) regulan la exención de la ganancia patrimonial si el importe obtenido por la venta se reinvierte en otra vivienda habitual.
- Esto es independiente del régimen de deducción de intereses.
Consultas Vinculantes de la Dirección General de Tributos (DGT):
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Consulta Vinculante V0963-15 (17/03/2015):
Establece que no cabe deducción por adquisición de vivienda habitual en viviendas compradas a partir de 2013, aunque provengan de reinversión, ni aunque exista préstamo hipotecario relacionado.
"[...] la adquisición realizada a partir de 2013, aunque se derive de una reinversión, no da derecho a deducción alguna."
-
Consulta Vinculante V0269-18 (06/02/2018):
Ratifica que el importe de un nuevo préstamo para la nueva vivienda no da derecho a deducción aunque se haya reinvertido la ganancia patrimonial de la anterior vivienda habitual.
En resumen jurídico:
-
No existe posibilidad de aplicar deducción por intereses del nuevo préstamo hipotecario de una vivienda adquirida en 2020.
-
La única ventaja fiscal posible es la exención de la ganancia patrimonial por la reinversión en vivienda habitual.
Ficha resumen clara y estructurada con los extractos relevantes:
Ficha Resumen - Deducción Vivienda Habitual y Reinversión
Normativa Aplicable:
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Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF
Acceso BOE
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Disposición Transitoria Decimoctava: Régimen transitorio para la deducción por inversión en vivienda habitual.
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Ley 16/2012, de 27 de diciembre
Acceso BOE
- Suprime la deducción por adquisición de vivienda habitual desde el 01/01/2013.
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Reglamento IRPF (Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo)
Acceso BOE
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Artículo 41: Regulación de la reinversión en vivienda habitual para exención de ganancias patrimoniales.
Consultas Vinculantes relevantes:
1. Consulta Vinculante V0963-15 (17/03/2015)
Enlace oficial resumen: V0963-15 Extracto:
“A partir de 1 de enero de 2013, desaparece la deducción por inversión en vivienda habitual para las adquisiciones realizadas desde esa fecha, por lo que en estos casos no resulta aplicable ni siquiera en virtud de reinversión del importe obtenido en la enajenación de otra vivienda habitual adquirida antes de dicha fecha.”
Interpretación:
Aunque hayas reinvertido y tengas préstamo, la nueva adquisición (2020) no genera derecho a deducción.
2. Consulta Vinculante V0269-18 (06/02/2018)
Enlace oficial resumen: V0269-18 Extracto:
“La adquisición de una nueva vivienda habitual financiada mediante préstamo hipotecario, realizada a partir del 1 de enero de 2013, no da derecho a aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual, aunque se trate de una operación de reinversión del importe obtenido en la transmisión de la anterior vivienda habitual.”
Interpretación:
El importe pendiente del antiguo préstamo no se traslada a la nueva vivienda en términos de deducción.
Resumen Final:
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NO puedes deducir por el préstamo de la nueva vivienda (2020).
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SÍ podías aplicar la exención de ganancia patrimonial por reinversión, como ya hiciste.
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Ninguna cantidad pendiente del préstamo anterior otorga derecho a nueva deducción.
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