#1
Prescrición donacion
Saludos cordiales.
Copio y pego un trozo del articulo 47 y 48 del reglamento impuesto sucesiones y donaciones:
CAPITULO VIII
Devengo y prescripción
Copio y pego un trozo del articulo 47 y 48 del reglamento impuesto sucesiones y donaciones:
CAPITULO VIII
Devengo y prescripción
Sección primera: devengo
Art. 47. Devengo.
1. En las adquisiciones por causa de muerte y en la percepción de cantidades, cualquiera que sea su modalidad, por los beneficiarios de contratos de seguro sobre la vida para caso de muerte del asegurado, el Impuesto se devengará el día del fallecimiento del causante o del asegurado, o cuando adquiera firmeza la declaración de fallecimiento del ausente conforme al artículo 196 del Código Civil.
2. En las adquisiciones por donación o por otros negocios jurídicos lucrativos e «ínter vivos», el impuesto se devengará el día en que se cause el acto o contrato, entendiéndose por tal, cuando se trate de la adquisición de cantidades por el beneficiario de un seguro sobre la vida para caso de sobrevivencia del contratante o del asegurado, aquel en que la primera o única cantidad a percibir sea exigible por el beneficiario.
""Sección segunda: prescripción
Art. 48. Prescripción.
1. Prescribirá a los cinco años el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación y la acción para imponer sanciones tributarias.
El plazo de prescripción comenzará a contarse, en el primer supuesto, desde el día en que finalice el de presentación del documento, declaración o declaración-liquidación; en el segundo, desde que se cometiere la infracción. "".
¿ A qué se refiere con el "primer supuesto" y "con el segundo (supuesto)". Al punto 1 y 2 del artc 47, o unicamente al artic 48 ??
Y en el caso de que se refiera unicamente al artic. 48, entiendo que el tiempo de prescripción para no tener que liquidar el impuesto (que hayan pasado más de 5 años), será el mismo que para que no te pongan una sanción por no presentar la liqudación en los plazos establecidos. Es decir, una vez pasados 5 años no tienes que presentar la liquidacion a Hacienda ni tampoco te pueden sancionar por no haberla presentado, puesto que ha prescrito.
Espero haberme explicado.
Muchísimas gracias.
El plazo de prescripción comenzará a contarse, en el primer supuesto, desde el día en que finalice el de presentación del documento, declaración o declaración-liquidación; en el segundo, desde que se cometiere la infracción. "".
¿ A qué se refiere con el "primer supuesto" y "con el segundo (supuesto)". Al punto 1 y 2 del artc 47, o unicamente al artic 48 ??
Y en el caso de que se refiera unicamente al artic. 48, entiendo que el tiempo de prescripción para no tener que liquidar el impuesto (que hayan pasado más de 5 años), será el mismo que para que no te pongan una sanción por no presentar la liqudación en los plazos establecidos. Es decir, una vez pasados 5 años no tienes que presentar la liquidacion a Hacienda ni tampoco te pueden sancionar por no haberla presentado, puesto que ha prescrito.
Espero haberme explicado.
Muchísimas gracias.