Re: Cuenta vivienda abierta en nov 2007
según establece el artículo 68.1 de la Ley del IRPF los pagos al promotor son deducibles siempre que la contrucción finalice en un pñazo no superior a 4 años desde el inicio de la contrucción. En principio te puedes deducir las aportaciones al promotor y si aquieres la propiedad jurídica de la vivienda (escritura) antes de 4 años desde el primer pago, todo está correcto y no tendrías que devolver nada.