Re: Declaración complementaria por atrasos de MUFACE
Mira la Ley dice que hay que realizar Complementarias , cuando hay rentas de ejercicios anteriores , que se cobran en el ejercicio vigente y como de oficio se incluye esta coletilla en la comunicacion que se realiza a los Contribuyentes .
La practica es que cuando las cantidades atrasadas son poco significativas , como el efecto fiscal de elegir entre Complementaria o incluirlo en la actual, suele ser nulo o a favor del Contribuyente, la administracion lo admite.
Ahora si quieres practicar a realizar una complementaria tratare de exponerlo :
La complementaria de por ejemplo 2009 , se ha de realizar con el Programa PADRE del 2009 , se cumplimenta con todos datos que tiene la presentada en 2009 , cuando tengas el mismo resultado que la presentada , es cuando agregas los datos de los rendimientos atrasados , con sus retenciones y gastos.
En la Pag 2 (IV) se abre la Casilla 120 o 121 (Son iguales se cumplimentas solas) y en la ventana que abre pones "X" en las dos primeras casillas (marcando la segunda se marca sola la primera). En el punto 2 se cumplimenta el resultado de la anterior presentada ( A pagar o a devolver).
En terminos generales esta complementaria genera un ingreso a la Hacienda , en algunos casos excepcionales , puede salir negativa (Favor del Contribuyente) , en este caso se ha de solicitar la devolucion de Ingresos Indebidos , justificando la causa de esta reclamacion o acompañando copia de la Complementaria negativa, que no se puede presentar como tal.
Saludos