Salarios impagados
A mi marido le deben desde julio del 2010, reconocido con sentencia judicial, no tiene certificado de IRPF de la empresa.
Como podemos justificar eso ante hacienda?
A mi marido le deben desde julio del 2010, reconocido con sentencia judicial, no tiene certificado de IRPF de la empresa.
Como podemos justificar eso ante hacienda?
Creo que sería importante saber si la sentencia judicial es firme. Si miramos la legislación:
Artículo 14. Imputación temporal.
2. Reglas especiales.
a.Cuando no se hubiera satisfecho la totalidad o parte de una renta, por encontrarse pendiente de resolución judicial la determinación del derecho a su percepción o su cuantía, los importes no satisfechos se imputarán al período impositivo en que aquélla adquiera firmeza.
Ley Impuesto sobre la Renta.
Saludos.
Lo primero que yo haria , es comprobar que Datos Fiscales tiene Hacienda , mediante la Referencia Fiscal y desde la Pagina de la AEAT , tienes acceso a ellos.
Si no aparecen rentas del trabajo con sus retenciones , sumaria los Integros de cada Nomina , las retenciones y las aportaciones a la SS.SS. para tener al menos informacion sobre lo cobrado. ( La empresa esta obligada a dar esta informacion( Certificado Retenciones) al trabajador). Si aparecen importes en tus Datos Fiscales los comprobaria con el metodo anterior.
Sobre los salarios pendientes , aunque tengais sentencia a vuestro favor , si la empresa no afronta estos pagos , tendra que ser el FOGASA el que intervenga y hasta que no tengais una resolucion firme donde ordene al FOGASA de ese pago , no debereis declarar nada.
Saludos
Muchas gracias por contestarme.
Me explico bastante mal en terminos de legalidad y demas..
El tema es que tiene sentencia firme sobre la liquidacion (que no ha cobrado) pero sobre los salarios solo tiene acta favorable del SMAC y esta en espera de juicio. No tiene todas las nominas y no hay modo humano de contactar con el administrador de la empresa.
Lo que si podemos es justificar lo recibido porque siempre fueron transferencias bancarias y al menos de Enero a Abril (estaba de baja laboral) con retencion 0%.
Al ser salarios pendientes y no haberse cobrado por asuntos ajenos, lo pendiente lo declarará en el ejercicio en el que lo cobre, haciendo una complementaria.
Saludos.
Muchas gracias.
En la declaracion de este ejercicio nos sale mas favorable declarar en conjunto, pero si tengo en cuenta la complementaria que tendre que presentar me saldra mejor hacerla separada como siempre, no?
Sin datos no lo sé, haz la prueba poniendo todos los datos como si se hubiese cobrado y elige la opción más favorable para vosotros.
Saludos.
si no tiene las nóminas no sabe las retenciones ni los gastos, yo esperaría los datos fiscles, de todas maneras a mí en un caso parecído en hacienda me que si había demanda, declarara los ingresos en el ejercicio que los cobre