Te contesto con datos del manual de renta.
1)A efectos de la aplicación de esta reducción, el arrendatario debe presentar al arrendador
con anterioridad a 31 de marzo del ejercicio siguiente a aquél en el que deba surtir efectos, una
comunicación con el siguiente contenido:
- Nombre, apellidos, domicilio fiscal y NIF del arrendatario.
- Referencia catastral o, en defecto de la misma, dirección completa del inmueble arrendado
objeto de la presente comunicación que constituyó su vivienda en el período impositivo anterior.
- Manifestación de tener una edad comprendida entre los 18 y 35 años durante todo el período
impositivo anterior o durante parte del mismo, indicando en este último caso el número
de días en que cumplió tal requisito.
- Manifestación de haber obtenido durante el período impositivo anterior unos rendimientos
netos del trabajo y de actividades económicas superiores al indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).
- Fecha y firma del arrendatario.
- Identificación de la persona o entidad destinataria de dicha comunicación.
En todo caso, el arrendador quedará obligado a conservar la citada comunicación debidamente
firmada.
2) Lo más usual, para bienes inmuebles:
El resultado de aplicar el porcentaje del 3 por 100 sobre el mayor de los siguientes valores.
a) Coste de adquisición satisfecho, incluidos los gastos y tributos inherentes a la adquisición
(notaría, registro, IVA no deducible, Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y
Actos Jurídicos Documentados, gastos de agencia, etc.) sin incluir en el cómputo el valor
del suelo. En las adquisiciones de inmuebles por herencia o donación, sólo tendrá la consideración de "coste de adquisición satisfecho" la parte de los gastos y tributos inherentes
a la adquisición que corresponda a la construcción, así como la totalidad de las inversiones
y mejoras efectuadas.
b) Valor catastral, excluido el valor del suelo.
Cuando no se conozca el valor del suelo, éste se calculará prorrateando el coste de adquisición
satisfecho entre los valores catastrales del suelo y de la construcción de cada año
reflejados en el correspondiente recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).
3) Si.
Saludos.