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Incorporar datos fiscales, y se incluye movilidad geografica???

4 respuestas
Incorporar datos fiscales, y se incluye movilidad geografica???
Incorporar datos fiscales, y se incluye movilidad geografica???
#1

Incorporar datos fiscales, y se incluye movilidad geografica???

Hola, al incorporar los datos fiscales siempre se me añade movilidad geografica.
Y no me corresponde.
El año pasado no me di cuenta y la envié con la movilidad geografica metida.

En los datos fiscales hacienda tiene movilidad geografica, ¿qué es mejor que lo deje como está? o que lo quite, porque si a Hacienda le consta que esa casilla está marcada igual es peor desmarcarla.

¿Que posibilidades hay que se den cuenta de estos casos? ¿Que hago?

Gracias.

#2

Re: Incorporar datos fiscales, y se incluye movilidad geografica???

yo haria una simulación en PADRE del año pasado con la casilla desmarcada a ver que pasa, a ver cuanto es la diferencia... siempre puedes presentar una complementaria.

#3

Re: Incorporar datos fiscales, y se incluye movilidad geografica???

En el borrador te aparece la movilidad geográfica pues en los datos adicionales que comunica el pagador de los rendimientos (tu empresa), debe figurar esta información.
En el modelo 190 rendimientos y retenciones por trabajo y actividades económicas además de reflejarse partidas económicas (ingresos, retenciones, gastos...), también se indican datos sobre la situación personal y familiar que tienen incidencia en el cálculo de las retenciones. Dichas circusntancias, son las comunicadas por el trabajador a la empresa en el modelo 145 de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 88 del Reglamento.
El borrador toma de esta declaracion informativa, no sólo las partidas económicas, sino algunos otros datos para el cálculo. Uno de ellos es por ejemplo la circusntancia de trabajador activo discapacitado, y seguramente otro de ellos es el que indicas de la movilidad geográfica.

Consulta con la persona que elabora este resumen anual modelo 190 de tu empresa para ver si efectivamente y por error se sigue comunicando este dato después de los dos años a los que se tuvo derecho inicialmente.

Saludos.

#4

Re: Incorporar datos fiscales, y se incluye movilidad geografica???

Efectivamente seguro que es eso.
Merece la pena que rectifique todas las declaraciones en las que no tenia derecho a esa deducción¿? o ya me espero a ver que me dice hacienda.

Saludos.

#5

Re: Incorporar datos fiscales, y se incluye movilidad geografica???

Si realizas declaraciones complementarias de los periodos no prescritos (a fecha de hoy de 2006 a 2010), las posibles cuotas a ingresar que resulten se verian incrementadas con los recargos por presentación fuera de plazo que te giraría a posteriori la Administración. ( El 5, 10 ó 15 por 100 de la cantidad a ingresar, con exclusión del interés de demora, si el ingreso se efectúa, respectivamente, dentro de los tres, seis o doce meses siguientes al término del plazo de declaración.
El 20 por 100 y los intereses de demora correspondientes, si el ingreso se realiza una vez transcurridos los doce meses indicados anteriormente. Los intereses de demora se exigirán por el período transcurrido desde el día siguiente al término de los 12 meses posteriores a la finalización del plazo establecido para la presentación hasta el momento en que la autoliquidación se haya presentado. Además la Ley General Tributaria establece en el punto 5 del artículo 27 una reducción del 25%
" siempre que se realice el ingreso total del importe restante del recargo en el plazo del apartado 2 del artículo 62 de esta Ley abierto con la notificación de la liquidación de dicho recargo y siempre que se realice el ingreso total del importe de la deuda resultante de la autoliquidación extemporánea o de la liquidación practicada por la Administración derivada de la declaración extemporánea, al tiempo de su presentación o en el plazo del apartado 2 del artículo 62 de esta Ley, respectivamente, o siempre que se realice el ingreso en el plazo o plazos fijados en el acuerdo de aplazamiento o fraccionamiento de dicha deuda que la Administración tributaria hubiera concedido con garantía de aval o certificado de seguro de caución y que el obligado al pago hubiera solicitado al tiempo de presentar la autoliquidación extemporánea o con anterioridad a la finalización del plazo del apartado 2 del artículo 62 de esta Ley abierto con la notificación de la liquidación resultante de la declaración extemporánea."

Por contra si la liquidación se realiza por parte de la Administración, se liquidarían intereses de demora hasta la fecha de la liquidación y se podría abrir expediente de sanción por la diferencia de la cuota dejada de ingresar o por las devoluciones indebidamente obtenidas (cuantía mínima de la sanción 50% de la diferencia de cuota). Sanción que puede ser objeto de reducción de un 30% si se presta conformidad a la liquidación regularizadora.

Así que tu mismo calcula con los programas PADRE de los años correspondientes y elige.

Saludos.