Si realizas declaraciones complementarias de los periodos no prescritos (a fecha de hoy de 2006 a 2010), las posibles cuotas a ingresar que resulten se verian incrementadas con los recargos por presentación fuera de plazo que te giraría a posteriori la Administración. ( El 5, 10 ó 15 por 100 de la cantidad a ingresar, con exclusión del interés de demora, si el ingreso se efectúa, respectivamente, dentro de los tres, seis o doce meses siguientes al término del plazo de declaración.
El 20 por 100 y los intereses de demora correspondientes, si el ingreso se realiza una vez transcurridos los doce meses indicados anteriormente. Los intereses de demora se exigirán por el período transcurrido desde el día siguiente al término de los 12 meses posteriores a la finalización del plazo establecido para la presentación hasta el momento en que la autoliquidación se haya presentado. Además la Ley General Tributaria establece en el punto 5 del artículo 27 una reducción del 25%
" siempre que se realice el ingreso total del importe restante del recargo en el plazo del apartado 2 del artículo 62 de esta Ley abierto con la notificación de la liquidación de dicho recargo y siempre que se realice el ingreso total del importe de la deuda resultante de la autoliquidación extemporánea o de la liquidación practicada por la Administración derivada de la declaración extemporánea, al tiempo de su presentación o en el plazo del apartado 2 del artículo 62 de esta Ley, respectivamente, o siempre que se realice el ingreso en el plazo o plazos fijados en el acuerdo de aplazamiento o fraccionamiento de dicha deuda que la Administración tributaria hubiera concedido con garantía de aval o certificado de seguro de caución y que el obligado al pago hubiera solicitado al tiempo de presentar la autoliquidación extemporánea o con anterioridad a la finalización del plazo del apartado 2 del artículo 62 de esta Ley abierto con la notificación de la liquidación resultante de la declaración extemporánea."
Por contra si la liquidación se realiza por parte de la Administración, se liquidarían intereses de demora hasta la fecha de la liquidación y se podría abrir expediente de sanción por la diferencia de la cuota dejada de ingresar o por las devoluciones indebidamente obtenidas (cuantía mínima de la sanción 50% de la diferencia de cuota). Sanción que puede ser objeto de reducción de un 30% si se presta conformidad a la liquidación regularizadora.
Así que tu mismo calcula con los programas PADRE de los años correspondientes y elige.
Saludos.