Enésima duda sobre prescripción de devolución de Cuenta Vivienda
Hola foreros, he usado el buscador pero no me llego a aclarar, asi que ruego vuestra ayuda. Tengo un amigo que es un poco "hippi" fiscalmente hablando y se encuentra en la siguiente situación:
Abrió una cuenta vivienta en diciembre de 2005 y se la dedujo en la declarión del irpf de 2005. En 2006 siguió con la cuenta, pero en la declaración de 2006 ya no la dedujo, pues en marzo de 2007 cambió de ciudad, cerró la cuenta y se olvidó del tema. Ahora la pregunta es obligada: ¿ha prescrito?.
Barajamos las siguientes hipótesis:
1) debía haberlo devuelto en la declaración de 2006, luego este año presente en julio prescribe.
2) como la cerró en 2007, debía devolverlo en esa declaración, luego prescribe el año que viene.
3) al tener cuatro años para destinarlo a vivienda, hasta la declaración de 2009 no empieza a contar el plazo de prescripción. La verdad esta opción es una "putada" pues además en esas fechas se aprobó una moratoria de 2 años para las cuentas vivienda.Es decir, 2005 + 4 + 2 =2011 + 4 años para prescibir = 2015, ¡¡hasta julio de 2016 no se libra!!
Gracias de antemano por las respuestas y un saludo.