Compensación pérdidas por aval.
Nuevo en este foro pero no en el de Tristán, en él que he participado algo.
Desearía que me dierais vuestra opinión sobre la solución al siguiente planteamiento: Administrador único de una mercantil que se encuentra concursada y en fase de liquidación, al que "ejecutan" como avalista de la misma, pierde a través de subasta un inmueble cuyo coste de adquisición de hace catorce años fue de 500 -el valor por el que se aprueba el remate y se adjudica es 601 a pesar de que el valor por el que se tasó hace cinco años fue de 1.200 y el actual de "mercado" 800- entonces, a efectos de IRPF, ¿ganas aunque luego pierdes?, ¿cuando has de declarar el resultado?, ¿que escala habrías de aplicar, la general o la del ahorro?.
En mi opinión: en el ejercicio en el que pierdes el bien declarar como pérdida la alteración patrimonial, en este caso por su coste (500) actualizado con los coeficientes fiscales, conservar la información y cuando se de la extinción de la mercantil afianzada aplicar la pérdida a escala general. Aunque, sin embargo, habida cuenta de que la empresa está concursada, en fase de liquidación y de que la deuda se calificaría como subordinada y por tanto con practicamente ninguna posibilidad de recuperación, ¿no se podría anticipar la aplicación de la pérdida al ejercicio en el que se produce la misma?, o sea ahora y no esperar a.....
En fin, espero vuestros comentarios y os doy ya las gracias.