La plusvalia en el IRPF , es siempre la diferencia entre el valor de venta y el valor de adquisicion.Existen en funcion del año de adquisicion unos ceficientes de actualizacion que el PADRE aplica automaticamente a los valores de adquisicion.
En ambos valores se pueden recoger ciertos gastos inherentes a la operacion :Como mayor valor de adquisicion -Notaria-Registro-IVA-Gestoria-Gastos concesion hipoteca, etc : Como menor valor de venta - Agencia-Plusvalia Municipal-Gastos cancelacion hipoteca ( No el valor cancelado).
En este caso suponiendo como valores totales los descritos.. la plusvalia es de 150.000-75.000 = 75.000 euros.
La minusvalia no interviene en esta operacion , siendo la vivienda habitual y el contribuyente mayor de 65 años , es cuando la plusvalia de la venta esta exenta. (Art 7).
Si se reinvierte o se piensa reinvertir la totalidad del NETO de la venta ,en el plazo de los 24 meses siguientes a la venta, en este caso si se descuenta el valor de Cancelacion... NETO= 150.000 - 40.000 = 110.000 euros, es cuando la plusvalia queda exenta en la misma proporcion en que se reinvierta el NETO obtenido.
Si reinvierto todo , toda la plusvalia quedara exenta y si es el 50% del Neto lo que se reinvierte entonces queda exenta el 50% de la plusvalia.
Si transcurridos los 24 meses desde la venta y se incumple el compromiso de la reinversion en otra vivienda habitual , el contribuyente debe pagar en el ejercicio de su incumplimiento la plusvalia pendiente , con los intereses de demora que le correspondan.
Saludos