Puede ser que lo que tengáis que hacer sea:
Con lo cual, a título de ejemplo, y refiriéndonos exclusivamente a las actividades a que se hace referencia en el escrito de consulta, estará sujeta y deberá causar alta en las siguientes rúbricas de la sección primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, si realiza las actividades siguientes:
- Si organiza rifas, loterías, deberá darse de alta en la rúbrica o rúbricas del grupo 982, que corresponda a las características de los juegos organizados. Así, y a título de ejemplo, cabe indicar el epígrafe 982.1, “Tómbolas y rifas autorizadas en establecimiento permanente”, si se trata de la organización de rifas que se celebren en establecimiento permanente; si se realiza fuera de establecimiento permanente, le corresponderá el epígrafe 982.2, “Tómbolas y rifas autorizadas fuera de establecimiento permanente”. Si organiza loterías deberá darse de alta en el epígrafe 982.5, “Organización y celebración de Apuestas Deportivas, Loterías y otros Juegos”.
Que está extraído de:
http://petete.minhac.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?Consulta=V0025-08
Saludos.