La donación de tus padres, te la hacen a ti. Por lo tanto en un bien privativo, es decir solamente tuyo y no de tu mujer. En el caso de los bienes inmuebles está claro como delimitar y diferenciar el bien privativo tuyo de los bienes gananciales.
Sin embargo, en cuestión de dinero en efectivo con el paso del tiempo se irá diluyendo la entrega de la donación con el caudal de la sociedad de gananciales y será más difícil diferenciarlo.
En cuanto a la herencia, lo normal es que no entre como parte de la misma. Salvo excepciones, como puedes ser el fallecimiento de tus padres hasta un año después de producida la donación. En este caso los bienes donados formarían parte del caudal hereditario.
Pienso que otra cosa a tener en cuenta presente en las donaciones es que si recibes otra dentro del plazo de tres años, se considera una única donación.
Saludos.