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Duda retención I.P.R.

3 respuestas
Duda retención I.P.R.
Duda retención I.P.R.
#1

Duda retención I.P.R.

Hola a todos tengo nómina desde hace bastante tiempo pero nunca había tenido tiempo para estudiarla un poco y ver como funciona, he visto en mi nómina que me retienen un 14,7% del ¿sueldo bruto????(por lo menos creo que se llama así) y me han comentado que esta retención se puede bajar y subir voluntariamente, ahora mi pregunta es la siguiente:
Si bajo, a ser posible, las retenciones lo mas bajo posible y pongo ese dinero que me retienen a rentar en alguna cuenta remunerada o deposito, que ploblema puede haber???que después tenga que pagar lo que no me han retenido pero nada más, no?
Y ya que estoy, me gustaría saber como calcular el sueldo bruto porque estoy pensando solicitar la ayuda al alquiler y no se puede tener mas de 22000€ brutos anuales, y no se como se calcula realmente esto ( si se incluyen pagas extras, si se resta algo, etc)
Muchas gracias a todos los que haceis posible esta web

#2

Re: Duda retención I.P.R.

Te contesto a la segunda parte, cuando se habla de sueldo bruto anual, entra todo, pagas extras ,irpf

#3

Re: Duda retención I.P.R.

Yo diría que la retención del IRPF no se puede "bajar y subir voluntariamente".

La empresa tiene que aplicar un porcentaje de retención que le marca Hacienda y creo que tú sólo puedes pedir que te la suban pero no que te la bajen.

Un saludo.

#4

Re: Duda retención I.P.R.

Las retenciones del salario se calculan de acuerdo con lo establecido en los artículos 82 a 85 del Real Decreto 439/2007, en base al nivel salarial y a otras circunstancias personales y familiares. Hay algunos simuladores que te ayudan a calcular la retención mínima que te corresponde: > Simulador de retenciones IRPF - 2011 La retención mínima que establece la ley no puede modificarse a la baja, es decir no es legal que te retengan menos de lo previsto en la ley, pero sí puedes solicitar a tu empresa que te la aumente, de conformidad con lo que estipula el artículo 88·5 Real Decreto 439/2007:

Artículo 88. Comunicación de datos del perceptor de rentas del trabajo a su pagador. (...) 5. Los contribuyentes podrán solicitar en cualquier momento de sus correspondientes pagadores la aplicación de tipos de retención superiores a los que resulten de lo previsto en los artículos anteriores, con arreglo a las siguientes normas: a. La solicitud se realizará por escrito ante los pagadores, quienes vendrán obligados a atender las solicitudes que se les formulen, al menos, con cinco días de antelación a la confección de las correspondientes nóminas. b. El nuevo tipo de retención solicitado se aplicará, como mínimo hasta el final del año y, en tanto no renuncie por escrito al citado porcentaje o no solicite un tipo de retención superior, durante los ejercicios sucesivos, salvo que se produzca variación de las circunstancias que determine un tipo superior.
Un saludo