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Pequeña duda existencial sobre el IRPF de los ricos.

7 respuestas
Pequeña duda existencial sobre el IRPF de los ricos.
Pequeña duda existencial sobre el IRPF de los ricos.
#1

Pequeña duda existencial sobre el IRPF de los ricos.

Una cosa que no veo clara, e ignoro si estoy equivocada. Me preguntaba si podríais ayudarme a entenderlo.

Una persona que gane menos de 22.000€ en rentas laborales al año, y además 1 millón de euros en ingresos financieros, no tiene obligación de presentar la declaración del IRPF (porque gana menos del limite de 22.000€ de rendimientos del trabajo). ¿Es así?.

Si es así, y dado que la retención por rentas del capital es del 19%, a su milloncete le habrán retenido el 19%. Pero como no tiene que presentar la declaración, consigue evitar el pago de esas rentas al 21%. O sea, se ahorra prácticamente un 2%, es decir 20.000€ de impuestos.

¿Estoy equivocada, o esto es otra chapuza, disparate, injusticia, desaguisado fiscal de estos socialistas defensores de los pobres?. Decidme, por favor, que estoy equivocada.

Gracias.

#2

Re: Pequeña duda existencial sobre el IRPF de los ricos.

Creo que estás equivocada. Están exentas de declarar las personas que tengan rentas del trabajo inferiores a 22.000 euros y/o rendimientos íntegros de capital inferiores a 1.600 euros. Es decir, si ganas menos de 22.000 euros pero tienes unos rendimientos de capital de 1 millón, sí estás obligado a declarar.

En general todos contribuyentes están obligados a presentar y suscribir declaración por el IRPF. No obstante, no tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes y en los siguientes importes, ya sea en tributación individual o en conjunta: • O bien: Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales. Y/o rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales. • O bien: Rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.
Fuente: Obligación de declarar: Límites generales (AEAT) Un saludo
#3

Re: Pequeña duda existencial sobre el IRPF de los ricos.

Gracias Baldufa. No había visto este texto de la AEAT. Por cierto, que en los textos legales del IRPF, las conjunciones “Y/O” no aparecen expresamente, con lo que entiendo que es un añadido de la AEAT. En todo caso, decir “Y/O” es redundante y de una pésima redacción jurídica. Creo que hay una inseguridad jurídica evidente, en un tema tan importante como hacer o no hacer la declaración. De todas formas, vale la chapuza si se consigue que los ricos paguen sus intereses al 21%.

Pero veo otras injusticias. Supongamos una persona mileurista, con un hijo, que gane 12.000€ en rentas del trabajo, y que también gane 3.000€/año en intereses. Según la AEAT tiene que hacer la declaración, porque gana más de 1.600€ en intereses (en virtud de la O de “Y/O”). Haría la declaración, pues, y tendría un coste fiscal de 997€ (suma de retenciones soportadas y cuota diferencial), según el programa PADRE de 2010.

Si, en cambio, esta persona sólo tuviera los 12.000€ de ingresos laborales y no tuviera ingresos financieros, su coste fiscal sería de sólo 127€ (aparte de que no tendría que declarar). Es decir, por tener o no tener los 3000€ de ingresos financieros, paga un diferencial de 870€ (997 menos 127), lo que equivale a decir que este pobre mileurista de sus ingresos financieros paga el 29% en el IRPF (870/3000=29%), cuando los ricos pagan sólo el 21%.

Esta injusticia se resolvería si en ninguno de los dos casos debiera presentar declaración de IRPF. Tengo la impresión de que el legislador quería eximir de declarar los sujetos pasivos que ganasen hasta 22.000€ por rentas del trabajo y rentas del capital sumados, pero falló en la redacción de la norma.

Si no estoy equivocada, diría que los mileuristas (“y/o” pensionistas) pagan por los intereses más IRPF que los no mileuristas, por la absurda complejidad del IRPF. ¿Algún experto fiscal podría corroborarlo?.

#4

Re: Pequeña duda existencial sobre el IRPF de los ricos.

Por si puedo ayudar en la duda:

Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

TÍTULO XI. GESTIÓN DEL IMPUESTO.
CAPÍTULO I. DECLARACIONES.

Artículo 96. Obligación de declarar.

1. Los contribuyentes estarán obligados a presentar y suscribir declaración por este Impuesto, con los límites y condiciones que reglamentariamente se establezcan.
2. No obstante, no tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:
a. Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales.
b. Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.
c. Rentas inmobiliarias imputadas en virtud del artículo 85 de esta Ley, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l35-2006.html#

#5

Re: Pequeña duda existencial sobre el IRPF de los ricos.

En la declaración del IRPF hay dos escalas.

Una en relación a los rendimientos del trabajo, que va del 24% al 45%. O, para ser más preciso, si se considera la parte estatal es del 12% al 23,5% y el resto es la parte autonómica que puede variar en función de lo que regula cada gobierno autónomo.

Otra escala es la que hace referencia al ahorro. En este caso el tipo de gravamen es del 19% (hasta 6.000 euros) o 21% (a partir de esa cantidad), -del 9,5% y del 10,5% en cuanto al tramo estatal y el resto correspondería a cada autonomía-.

Lo que intenta el impuesto es que quien más tiene pague más. Evidentemente podría mejorarse mucho y de hecho, en mi opinión, la ley castiga en exceso al ahorro.

En tu ejemplo indicas unos rendimientos de 3.000 euros. Esto equivaldría a que ese mileurista que comentas tenga en el banco, o rentando en otro sitio, una cantidad importante de dinero, ya que esos 3.000 euros “sólo” son el rendimiento, no el capital en sí mismo. Podríamos estar hablando que tiene entre 100.000 y 60.000 euros (calculando unos intereses entre el 3% y 5% aproximadamente).

Esta persona apenas pagaría en cuanto a rendimientos del trabajo, pero evidentemente pagaría mucho más por ese capital.

¿Esto es justo? Puede que no. Ya te he dicho que en mi opinión se penaliza demasiado al ahorro. Pero en todo caso es “normal” (en la lógica del impuesto y de la Constitución ) que pague más alguien que tiene un capital en el banco que alguien que no lo tiene.

Un saludo

#6

Re: Pequeña duda existencial sobre el IRPF de los ricos.

No sé si me explicado bien. Os pido paciencia para leer lo que digo.

Las personas que ganan netamente menos de 22.000€ en rentas laborales, y además cobran intereses algo por encima de 1600€ sufren un perjuicio importante.

Se puede comprobar fácilmente. Introduzcamos en el programa PADRE 2010 los siguientes datos:

-Soltero, sin hijos,
-Ingresos laborales brutos: 12.000€
-Cuota a pagar que resulta según PADRE: 592€.

Ahora introduzcamos en el programa PADRE los mismos datos, pero añadamos ingresos financieros por 1.601€. La cuota resultante son 1.056€.

La diferencia son 464€ (1.056€ menos 592€). Es lo que hay que pagar de más en el IRPF por esos 1.601€ de ingresos financieros. Esta diferencia de 464€ sobre los 1.601€ de ingresos financieros es un 29%. ¡Este mileurista paga IRPF al 29% y no al 19% por sus ingresos financieros!.

Esta injusticia es un efecto (o, más bien, un defecto) perverso e indeseado del mal planteamiento de la Reducción general por obtención de rendimientos del trabajo (Art. 20.1 Ley IRPF), de los Requisitos para tener que declarar (Art. 96 Ley IRPF), y de la Deducción por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas (Art. 80.bis Ley IRPF).

Si las obligaciones de declarar estuviesen bien planteadas, este mileurista no tendría que declarar (espíritu de la ley, según mi opinión), y esta injusticia desaparecería.

Espero que alguien lo corrija, pues mientras los ricos pagan el 21% por sus ingresos financieros, algunos mileuristas y/o pensionistas, habremos de pagar el 29%.

#7

Re: Pequeña duda existencial sobre el IRPF de los ricos.

No deja de ser un ejercicio teórico, pero interesante.

Como cosa previa, decir que el IRPF, para poder ser verdaderamente progresivo debería unificar todas las rentas disponibles. Si fragmentamos las rentas, desnaturalizamos el concepto de un impuesto progresivo según el nivel de rentas, y abrimos la compuerta a un verdadero ejercicio de ingenieria fiscal a opción (para los que pueden, que "casualmente" acostumbran a ser los de mayor renta...). Pero bueno, es lo que hay.

Entrando en tu ejercicio, he hecho unos cuantos supuestos de que supone un incremento de 3.000 euros, partiendo de un medio fundamental de vida (trabajo) de 12.000 euros anuales (ya descontada SS).

Es un perfil de alguien o con un trabajo no cualificado, o con un trabajo a tiempo parcial, y con un patrimonio modesto pero razonable.

Caso A.- Sueldo 12.000 + 3.000 intereses.
Paga (respecto de solo el sueldo de 12.000) 870 euros de más en el IRPF. Ese incremento de renta de 3.000 euros le supone una tributación del 29 % (es el ejemplo expuesto).

Caso B.- Sueldo 12.000 + 3.000 dividendos.
Paga 435 euros de más en el IRPF. Ese incremento de renta le supone una tributación del 14,50 %.

Caso C.- Sueldo 12.000 + 3.000 renta inmobiliaria.
Suponemos que en lugar de capital mobiliario (dinero) tiene una segunda vivienda en un pueblo de la costa, y que alquila todo el año. Paga 510 euros de más, tributación del 17 %.

Caso D.- Sueldo de 12.000 + 3.000 rendimiento de una actividad económica.
Ejerce algún oficio o negocio complementario, quizás en esa segunda vivienda como oficina... Tributa 969 euros, el 32,30 %.

Caso E.- Sueldo de 12.000 + 3.000 2º sueldo
Como la cosa está muy mal, y puede, decide ponerse a trabajar en un segundo lugar algunas horas o por temporada. Paga 1.135,14 euros, tributación del 37,84 %.

Queda claro que el IRPF favorece a los propietarios y rentistas de cierto riesgo, es semineutral a los meros rentistas pasivos sin riesgo, y penaliza de bastante a mucho a los que pretenden obtener rentas activas.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#8

Re: Pequeña duda existencial sobre el IRPF de los ricos.

Gracias por tu excelente post, con el que coincido.

Añado que estas anomalías fiscales no tendrían lugar si a algunos de los casos que mencionas se les permitiera no presentar la declaración del IRPF. Así de fácil.